Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de diversos Gobiernos Locales
decreto supremo
N° 087-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;
Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;
Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 150, 151 y 152-2019-RCC/DE, solicita una transferencia de partidas a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de cinco (05) Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para financiar treinta y cinco (35) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a treinta y cuatro (34) Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) actividad para la elaboración de estudios de evaluación del riesgo de desastres;
Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 324 y 343-2019-EF/63.04;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 54 135 307,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de cinco (05) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerados precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 54 135 307,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de cinco (05) Gobiernos Locales, destinado a financiar treinta y cinco (35) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de
Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios – RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la
ocurrencia de desastres naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 1 300 342,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficia
les de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 52 834 965,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 54 135 307,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 025 : Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres - CENEPRED
UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y
Atención de Emergencias por
Desastres
PRODUCTO 3000737 : Estudios para la estimación del
riesgo de desastres
ACTIVIDAD 5005571 : Desarrollo de estudios para
establecer el riesgo a nivel
territorial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 300 342,00
---------------------
Sub Total Gobierno Nacional 1 300 342,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departa
mento de Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 39 241 501,00
--------------------
Sub Total Gobierno Regional 39 241 501,00
---------------------
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 593 464,00
--------------------
Sub Total Gobiernos Locales 13 593 464,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 54 135 307,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa” y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1754048-3