Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 086-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que les fueron asignados para la atención de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2019 de las referidas intervenciones; disponiéndose que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 161-2019-RCC/DE, remite un proyecto de decreto supremo que autoriza la incorporación vía Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) por la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2018, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Universidad Nacional de Piura, de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ciento diez (110) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) e Inversiones;
Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando Nº 348-2019-EF/63.04;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 82 206 469,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Universidad Nacional de Piura, de tres (3) Gobiernos Regionales y treinta y nueve (39) Gobiernos Locales, destinado a financiar la continuidad de ciento diez (110) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;
De conformidad con lo establecido en Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 82 206 469,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Universidad Nacional de Piura, de tres (3) Gobiernos Regionales y treinta y nueve (39) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar la continuidad de ciento diez (110) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito 82 206 469,00
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TOTAL INGRESOS 82 206 469,00
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EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 577 784,00
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Sub Total Gobierno Nacional 16 577 784,00
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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 619 848,00
--------------------
Sub Total Gobiernos Regionales 12 619 848,00
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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 53 008 837,00
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Sub Total Gobiernos Locales 53 008 837,00
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TOTAL EGRESOS 82 206 469,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, el Anexo Nº 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales” y el Anexo Nº 3 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1754048-2