Ordenanza que establece el sistema de interconexión de las centrales de video vigilancia y monitoreo de los distritos de Lima Metropolitana con la central de video vigilancia y monitoreo de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 2156

Lima, 21 de marzo de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Memorando Nº 091-2019-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 129-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en virtud de dicha autonomía el numeral 8 del artículo 9 de la citada Ley establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 2.5 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones, con carácter exclusivo o compartido, en materia de seguridad ciudadana, entre otras; lo que se condice con lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 85 de la misma norma, según el cual es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo y vigilancia ciudadana, entre otros;

Que, la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de video vigilancia Públicas y Privadas, tiene como objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de video vigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Por su parte, según el numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a implementar y garantizar el funcionamiento del sistema de video vigilancia, entre otros, siendo los alcaldes los responsables del transporte e integración de las plataformas de sus sistemas de video vigilancia y otros, para la seguridad ciudadana;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorando Nº 091-2019-MML-GSGC de fecha 13 de febrero de 2019, señala que hace suya la opinión legal favorable emitida por su área técnica con relación a la propuesta de ordenanza que establece el sistema de conectividad de las Centrales de Serenazgo de los distritos de Lima Metropolitana con la Central de Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, conforme se corrobora con el Informe Nº 087-2019-MML-GSGC-EAL, del coordinador del equipo de asesoría legal, e Informe Nº 014-2019-MML-GSGC-ADM-TI, del coordinador del área de tecnología de información de dicha gerencia; advirtiéndose que tal propuesta normativa busca establecer condiciones básicas para la interconexión e intercambio de información entre las centrales de video vigilancia y monitoreo de imágenes en los distritos de Lima Metropolitana, en materia de seguridad ciudadana;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos según el Informe Nº 129-2019-MML-GAJ, de fecha 04 de marzo de 2019, entre otros aspectos señala que, de acuerdo con lo indicado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional, a través del Informe Nº 040-2019-MML-GP-SDI del 22 de febrero de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana es competente para gestionar la aprobación de la propuesta normativa referida a la interconexión de las centrales de video vigilancia de los distritos de Lima Metropolitana con la Central de Video Vigilancia de la entidad. Por tanto, concluye que la propuesta presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana se ha formulado en el marco de las competencias que tiene la corporación municipal y opina favorablemente respecto a que se someta a consideración del Concejo para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en sus Dictámenes Nº 013-2019-MML-CMAL y Nº 001-2019-MML/CMSCDC, ambos de fecha 18 de marzo de 2019, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE LAS CENTRALES DE VIDEO VIGILANCIA Y MONITOREO DE LOS DISTRITOS DE LIMA METROPOLITANA CON LA CENTRAL DE VIDEO VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Primero.- Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto establecer las condiciones básicas para la interconexión y el intercambio de información entre las centrales de video vigilancia y monitoreo de imágenes en los distritos de Lima Metropolitana.

Artículo Segundo.- Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es que a través de la interconexión de las centrales de video vigilancia se pueda acceder, en tiempo real, a las imágenes que van siendo registradas en las cámaras de los municipios, a fin de tener una operatividad conjunta y coordinada interdistrital frente a acciones contrarias a la paz y convivencia pacífica que salven fronteras distritales, lo que permitirá fortalecer las acciones preventivas y disuasivas de delitos y faltas, y contribuirá a mejorar la calidad de vida y las condiciones a favor de la seguridad de los ciudadanos de Lima Metropolitana.

Artículo Tercero.- Alcance

La presente ordenanza es de alcance Metropolitano y de cumplimiento obligatorio para los distritos de Lima Metropolitana, incluyendo el Centro Poblado Santa María de Huachipa.

Artículo Cuarto.- Interconexión

Las diferentes centrales de video vigilancia y monitoreo o las que hagan sus veces en los distritos de Lima Metropolitana, deberán estar interconectadas con el Centro de Integración de Comunicaciones, a Nivel Lima Metropolitana, y compartir las imágenes captadas a tiempo real por las cámaras de video vigilancia de cada uno de los distritos.

Artículo Quinto.- Estándares técnicos de interconexión

Los estándares técnicos mínimos de las cámaras de video vigilancia para la interconexión tendrán las siguientes características:

a. El Centro de Datos (data center) deberá contar con un mínimo de 6RU de espacio para la instalación de los equipos de interconexión metropolitanos.

b. Se deberá contar con un (01) Router o Firewall, con un mínimo de cuatro (04) puertos gigabit ethernet con una capacidad mínimo de 10 gbps.

c. El router / firewall deberá contar con políticas de seguridad.

d. El Centro de Datos (data center) deberá contar con un sistema de respaldo de energía ininterrumpida mínimo de 60 minutos.

e. Las videocámaras deberán ser compatibles con los diferentes protocolos de interconexión digital IP.

f. Las videocámaras deberán ser de tecnología onvif (perfil S) y deben contar con las licencias respectivas.

g. Las videocámaras deberán contar con características de filtros de privacidad.

h. La interconexión debe contar con protocolos y políticas de acceso.

Artículo Sexto.- Autoridad competente

La Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y la Ordenanza 1907, que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana - SIMESEC, designará al ente competente a efectos de supervisar el cumplimiento de la presente disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, así también será publicada en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1753468-1