Modifican la R.M. N° 015-2019-PRODUCE, que estableció límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019; y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 105-2019-PRODUCE

Lima, 22 de marzo de 2019

VISTOS: El Oficio N° 152-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 061-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 253-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, con Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019;

Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 1 señala que dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 152-2019-IMARPE/CD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Y CABALLA AL 11 MARZO 2019”, el cual concluye, entre otros, que: i) “De acuerdo al límite de captura de jurel y caballa establecido para el presente año, al 11 de marzo se ha capturado el 94.53% de la cuota establecida para el jurel, quedando como remanente aproximadamente 4 mil toneladas que de acuerdo al ritmo de pesca diario de los cinco últimos días (500t/día), se cumpliría en los próximos días de marzo”; ii) “Considerando que en el verano 2019 se viene observando en la población de jurel, tanto en el seguimiento de la pesquería como en el Crucero de Evaluación Acústica, indicadores biológicos positivos y que el CPUE de jurel registró una mejora de aproximadamente 50% mayor respecto a los obtenidos en el 2018, es posible una ampliación precautoria de 20 mil toneladas en la cuota anual de captura de jurel”; y, iii) “Una re-estimación del estado de la población de jurel con toda esta información, se realizará una vez finalizado el Crucero de evaluación de recursos pelágicos, correspondiente al verano 2019”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 061-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 152-2019-IMARPE/CD, concluye que: i) “(…), se considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que amplié el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), establecido con Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, a noventa y nueve mil (99 000) toneladas”; y, ii) “Establecer las medidas necesarias para resguardar el desarrollo de las actividades extractivas de la flota menor a 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega dedicadas a la extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR EL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL

Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en noventa y nueve mil (99 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

(…)”.

Artículo 2.- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE MAYOR ESCALA

2.1 Suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

2.2 Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1753115-1