Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 528-MPL

Pueblo Libre, 15 de marzo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;

Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, el objetivo principal de la Ley Nº 30403, es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fin de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo 28 define que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales;

Que, los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades del padre, madre, tutor, cuidador, educador y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.

Que, los Informes Nº 021-2019-MPL-GDHFD, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, del 15 de febrero del 2019 y el Informe Nº 035-2019-MPL-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 07 de marzo del 2019, opinan por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que previene y prohíbe el castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Pueblo Libre, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL

USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Pueblo Libre.

Artículo 2º.- Definiciones

a. Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b. Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c. Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación

La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Artículo 4º.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.

A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente:

El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.

El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5º.- Acciones a implementar

La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA

a. Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c. Declarar la primera semana de junio de cada año, como la semana del “No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA, para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras.

e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

f. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su Reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta.

g. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA.

Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas Gerencias competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de la Coordinación de la Seguridad Ciudadana

a. Los miembros de serenazgo de la Municipalidad, prestarán protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.

d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal.

5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1753080-1