Ordenanza que establece la reposición de las vías, parques y veredas sujetas a intervención por la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito

ORDENANZA Nº 377/MDSM

San Miguel, 6 de marzo de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Proveído Nº 039-2019-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 052-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 017-2019-GFC/MDSM de la Gerencia de Fiscalización y Control, y el Acta de Análisis, Debate y Conformidad del contenido de la Ordenanza Municipal propuesta;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, se emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REPOSICIÓN DE LAS VÍAS, PARQUES Y VEREDAS SUJETAS A INTERVENCIÓN POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo garantizar que las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, restablezcan el paño completo de las vías afectadas por el corte de pistas y veredas, así como el grass de las bermas centrales y parques y jardines en igual o mejores condiciones al que se encontraba antes de la ejecución de las obras. Previo a la autorización para el inicio de la obra, la Subgerencia de Obras Públicas debe proceder a realizar un acta de levantamiento del estado en que se encuentran las vías tanto de concreto como de asfalto, que comprenden veredas, pistas, parques y bermas centrales. Así mismo, en caso de haber afectación en parques y jardines, debe tener la conformidad de la Subgerencia de Parques y Jardines. El acta será suscrita además por el ejecutor de la obra.

Artículo 2º.- ALCANCE

La presente Ordenanza se aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales que realicen o ejecuten obras o mantenimiento de sus infraestructuras o bienes dentro del distrito de San Miguel.

Artículo 3º.- CORTE Y EXCAVACIÓN

Deberá ejecutarse con el uso de maquinaria de perforación horizontal recta o dirigida o a mano con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda, previa evaluación y aprobación de la Subgerencia de Obras Públicas o de la que haga sus veces.

En caso que la excavación sea a zanja abierta deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Para el corte se exigirá el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Queda prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos.

- El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que, en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo.

El mismo que deberá constar en la memoria descriptiva.

En caso sea con uso de maquinaria de perforación horizontal recta o dirigida, la perforación debe realizarse a una profundidad no menor de 50 cm. en función al diámetro de tubería que va a cruzarse.

Artículo 4º.- MATERIALES DE REPOSICIÓN DE LA PISTA Y DE LAS VEREDAS

La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento o cemento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. En caso de pavimentos flexibles se considerará asfalto en caliente. Deberá considerarse previamente la estructura del pavimento, a través de las pruebas de densidad de campo. El perfilado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existentes.

En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone.

Artículo 5º.- RELLENO DE ZANJA

Debe realizarse con material de relleno que tenga las características de afirmado según su clasificación de suelos para la conformación de la base y/o sub base del pavimento, según sea el caso, esto en razón de la capacidad portante del suelo y a la gran cantidad de trabajos ejecutados que constituyen la mayor parte de los pavimentos deteriorados de la ciudad.

Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado.

Artículo 6º.- CAPA DE RODADURA

En relación con el asfalto, este deberá ser en caliente y presentar protocolo de calidad.

En relación con el concreto, se debe agregar concreto de agua, agregados, que cumplan con la dosificación para una losa de tránsito. (Espesor, resistencia de concreto etc.)

Artículo 7º.- CONDICIONES GENERALES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

7.1 La autorización para trabajos en veredas, que se otorgue por primera vez, admitirá una intervención y reposición del tramo afectado. En caso se requiera una nueva intervención en la misma cuadra, la reposición de la misma cubrirá la sección total del área de la vereda a reparar (ancho del tramo afectado). Entiéndase que la autorización es por cada empresa prestadora de servicios.

7.2 Toda empresa prestadora de servicios públicos, subcontratista, persona natural o jurídica, que realice o tenga previsto realizar trabajos en la vía pública, sea cual fuere su naturaleza, y que conlleve la ruptura o alteración de la pista, vereda, berma, retiro, jardín de aislamiento, parque o cualquier espacio que se considere de dominio público, está obligada a: 

a) Señalizar el área de trabajo, de conformidad con las normas de tránsito vigentes; asimismo deberá colocar un cartel de obra indicando el tiempo que tomarán los trabajos, el nombre del contratista o ejecutor responsable de los trabajos y la entidad contratante. A tal efecto deberá realizar la consulta de la ubicación de los carteles a la Subgerencia de Obras Públicas. 

b) Adecuar su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista. A tal efecto deberá realizar la consulta a la Subgerencia correspondiente a efecto de poder realizar los trabajos en simultáneo con la obra en ejecución.

c) Informar a la opinión pública mediante un medio de comunicación escrito, del inicio de obras y horario de los trabajos y el Plan de Desvíos.

7.3 Para el caso de ejecución de canalizados para colocación de redes para servicios públicos, en pistas con una antigüedad menor a siete (7) años de ejecución o de rehabilitación, los trabajos deberán considerar reponer el pavimento con ladrillo adoquinado conforme las características descritas en el numeral 6 de las Condiciones Técnicas detallado en el presente artículo, conforme a los colores indicados por la Municipalidad, con un ancho no menor de cuatro metros (4 m), para que en futuras ampliaciones de redes de servicios públicos, no se afecte nuevamente el resto de la pista.

7.4 Los responsables de la ejecución de obras en áreas de uso público, deberán reparar los daños ocasionados, debidamente comprobados durante el proceso de ejecución de obra, de aquellas áreas públicas que han servido o que han sido utilizadas como estacionamiento para vehículos de carga pesada o maquinaria, áreas de tránsito, maniobra y/o acceso a la propiedad durante la ejecución de la obra, considerándose requisito indispensable la aprobación de los trabajos por la autoridad competente, para la emisión de la Conformidad de Obra.

7.5 Sólo se permitirá la apertura de pistas para colocación de redes de servicios públicos, a la altura de los martillos de vereda, a excepción del sistema de saneamiento.

7.6 Los titulares de licencias de funcionamiento de locales, oficinas, o cualquier establecimiento que cuente con autorización para uso de áreas de uso público, o que utilicen la pista, vereda, berma, retiro, jardín de aislamiento, o cualquier espacio que se considere de dominio público, como medio de ingreso a su estacionamiento o ingreso al local, son responsables del mantenimiento y buena conservación de dichas áreas.

7.7 Para el caso de intervenciones en pistas a realizarse a lo largo de las mismas, los trabajos deberán considerar reponer el asfaltado o pavimento (según sea el caso) en un tramo no menor al doble del largo de la sección intervenida, hasta un máximo del largo de la calle. 

Artículo 8º.- CONDICIONES TÉCNICAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

8.1 Pista de concreto: La losa de concreto tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de Fc.= 210 a 280 Kg./cm2 debiendo emplear acelerante de fragua a fin de que la interrupción de la vía demore lo menos posible y en función a la carga de la vía y al tránsito. El concreto deberá ser premezclado.

Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existente y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado conforme a lo exigido por la inspección.

8.2 Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos pulgadas (2”) como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, éste será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación, la reposición final del asfalto deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado), medidos desde el eje de la canalización, para lo cual deberá primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”) de espesor.

8.3 Pista Mixta: La losa de asfalto mixta consiste en una losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. En el caso de pistas mixtas la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de 4.00 metros lineales (2.00 metros lineales a cada lado), desde el eje de la canalización, para lo cual primero deberá eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”), sellado encima de la losa de concreto.

8.4 Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de Fc = 175 Kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente definidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente; en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente sobre el pavimento y/o la vereda.

8.5 Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc. = 175 Kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de quince centímetros (15 cm) de altura libre, su altura total será de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) mínimo; su ancho en todo caso será de quince centímetros (15 cm) y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de veinticinco milímetros (25 mm). En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. Los sardineles no deben ser revestidos, se debe agregar concreto caravista.

8.6 La reposición con adoquines de concreto, deberá respetar las siguientes condiciones y características: 

- Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, espesor 8 cm.

- Resistencia a la compresión del bloque: Fc. = 280 Kg/cm2.

El procedimiento constructivo, espesores de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edificaciones. 

El adoquinado de las pistas llevará un sardinel de confinamiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm), de ancho y cuarenta centímetros (40 cm.) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc = 210 Kg/cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar.

Cabe indicar que el aparejo debe estar normado y si fuera un tramo largo debe ser previa compactación

8.7 Parques, jardines o bermas: Deberán ser repuestos el grass, tierra, abono y flores o arbustos que hayan sido dañados por la ejecución de la obra. Para ello el terreno deberá prepararse.

Artículo 9º. - INFRACCIONES

Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDSM y sus modificatorias, siendo estas las siguientes:

a. Por reparaciones con autorización municipal efectuadas en forma defectuosa en pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento, bermas centrales o en parques.

b. Por alterar y/o modificar el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por ml.

c. Por deterioro de pistas y veredas (por m2).

d. Por no presentar el plan anual de obras en medio digital a la municipalidad la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, a pesar de haber sido requerido por la Municipalidad.

e. Por no presentar con un mes de anticipación a su ejecución la incorporación y aprobación de las modificaciones al plan anual de obras.

f. Por no cumplir de forma reiterada a pesar del requerimiento con incluir en el plan anual de obras lo indicado en el artículo 8º. de la Ley Nº 30477

g. Por causar aniegos que perjudiquen o deterioren bienes de propiedad de terceros o bienes de servicios o uso público por rotura o atoro de tuberías o matriz de agua o desagüe.

h. Por hundimientos o rotura de pista por rompimiento de tubería o matriz de agua o desagüe

i. Por impedir acciones de fiscalización y control en las obras ejecutas en vía pública

La Municipalidad de San Miguel realizará las labores de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las sanciones administrativas se aplican independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- SANCIONES

La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de forma solidaria entre la empresa pública, privada y mixta prestadora de servicio público que ha dispuesto la ejecución de la obra, y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra.

El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDSM y sus modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-M0DSM y sus modificatorias, las siguientes infracciones:

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano la notificación a las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales que intervinieran las vías con las especificaciones técnicas de la misma, comunicándoles la obligación de restituirlas, conforme a lo ordenado por la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la efectiva difusión de la presente Ordenanza, en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Sexta.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1752308-1