Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Canal de Surco-Segmento 3”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 041-2019-VMPCIC-MC

Lima, 20 de marzo de 2019

VISTOS, el Informe N° 000029-2019/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes N° 000042-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000004-2019-HHP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública; la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000042-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 3 de diciembre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Canal de Surco-Segmento 3”, ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Paisaje Arqueológico;

Que, en atención a lo consignado en el Certificado de Búsqueda Catastral N° 6126640 expedido por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el ámbito del Paisaje Arqueológica “Canal de Surco – Segmento 3”, se encuentra superpuesto parcialmente sobre el ámbito inscrito en las Partidas N° 44566761, cuya titularidad corre a favor del señor Tulio Cesar Uribe Pomacondor y la señora Sonia Gonzales Pinedo de Uribe; N° 49032976 y N° 49071432, cuya titularidad corre inscrita a favor de Inversiones San Borja S.A; N° 46244397, cuya titularidad corre inscrita a favor del señor Alfredo Ricardo Madrid Álvarez y la señora Selva Marjori Vega Ramirez, y N° 49082804, cuya titularidad corre inscrita a favor de Banco Financiero del Perú,

Que, mediante Oficios N° 900001-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900002-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900003-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900004-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900260-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000942-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000943-2017 y N° 054-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 901028-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 901029-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 901027-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a los titulares registrales señor Tulio Cesar Uribe Pomacondor y señora Sonia Gonzales Pinedo de Uribe; señor Alfredo Ricardo Madrid Álvarez y señora Selva Marjori Vega Ramirez; señora Rayda Neri Riveros Ureta; señora Florentina Ureta Sinche de Riveros; Inversiones San Borja S.A.; Banco Financiero del Perú; así como, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Surco- Huatica, Autoridad Local del Agua Chillón- Rímac y Lurín; Luz del Sur S.A.A; Municipalidad Distrital de San Borja y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones que consideren pertinentes;

Que, respecto a las alegaciones efectuadas por el señor Alfredo Ricardo Madrid Alvarez y la señora Rayda Neri Riveros Ureta como propietarios de inmuebles que se superponen al área del Paisaje Arqueológica “Canal de Surco – Segmento 3”, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural), requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por los recurrentes;

Que, mediante Informe N° 000151-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que la condición prehispánica mixta del Paisaje Arqueológico Canal de Surco – Segmento 3 se caracteriza por ser un canal a tajo abierto, es decir es un bien inmueble de carácter dinámico por su propia naturaleza en constante modificación por efectos del flujo de agua y asimismo en constante mantenimiento y mejoramiento, lo que forma parte de su valor patrimonial que permite seguir siendo usados conforme a su función original desde el periodo Intermedio Tardío; por lo que recomienda que en relación al desarrollo de labores de mantenimiento que garanticen la operatividad del Canal de Surco - Segmento 3 efectuadas por la Municipalidad San Borja, la Junta de Usuarios u otra entidad competente estas podrán continuar en tanto no alteren significativamente la integridad estructural del trazo y su condición de canal a tajo abierto del Paisaje Arqueológico Canal de Surco - Segmento 3;

Que, por Informe N° 000029-2019/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Canal de Surco-Segmento 3”, ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Canal de Surco-Segmento 3” según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento

Lima

Provincia

Lima

Nombre del Paisaje Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18

Punto

UTM Este

UTM Norte

Canal de Surco – Segmento 3

San Borja

Inicial

283 792.6922

8 662 559.9108

Final

283 531.1934

8 662 051.1207

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del “Canal de Surco-Segmento 3, ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Paisaje Arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área

(m2)

Área

(ha)

Perímetro (m)

Canal de Surco – Segmento 3

PP-075-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84

3,556.87

0.3556

1,181.58

UB-044-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del paisaje arqueológico mencionado en el artículo 1, así como del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- El desarrollo de labores de mantenimiento que garanticen la operatividad del Canal de Surco - Segmento 3 efectuadas por la Municipalidad San Borja, la Junta de Usuarios u otra entidad competente podrán continuar en tanto no alteren significativamente la integridad estructural del trazo y su condición de canal a tajo abierto del Paisaje Arqueológico Canal de Surco - Segmento 3.

Artículo 5.- Cualquier intervención que no tenga como objetivo la operatividad y funcionamiento del sistema hidráulico el Paisaje Arqueológico – Segmento 3 o la ejecución de obras públicas o privadas de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, demolición o cualquier labor de infraestructura requiere de la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al señor Tulio Cesar Uribe Pomacondor y señora Sonia Gonzales Pinedo de Uribe; señor Alfredo Ricardo Madrid Álvarez y señora Selva Marjori Vega Ramirez; señora Rayda Neri Riveros Ureta; señora Florentina Ureta Sinche de Riveros; a la empresa Inversiones San Borja S.A.; Banco Financiero del Perú; Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Surco- Huatica, Autoridad Local del Agua Chillón- Rímac y Lurín; a la empresa Luz del Sur S.A.A; a la Municipalidad Distrital de San Borja; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1752226-1