Aprueban el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 031- 2019-SUSALUD/S
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS:
El Memorándum N° 00228-2019-SUSALUD/SAREFIS de fecha 12 de marzo del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00181-2019/INA y el Informe Técnico correspondiente al proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, ambos de fecha 12 de marzo del 2019 emitidos por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes N°(s) 00123 y 00196-2019/OGAJ de fechas 26 de febrero del 2019 y 18 de marzo de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;
Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;
Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 060-2014-SUSALUD/S de fecha 17 de octubre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud;
Que, conforme al Informe Técnico del proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con la finalidad de realizar precisiones respecto a su estructura y organización, a fin de que se encuentren conformadas por organizaciones o agrupaciones de personas, cuyos representantes cuenten con el respaldo de las organizaciones a las que representan, para así fomentar la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del desarrollo de sus acciones comunitarias relacionadas a la protección y promoción del derecho a la salud;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2019-SUSALUD/S, de fecha 28 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” y en la siguiente dirección electrónica http/:www.susalud.gob.pe, el proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud”, a fin de recibir aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general durante el plazo de cinco (5) días calendarios, a través del siguiente correo electrónico: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
Que, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el considerando precedente, mediante los documentos de vistos el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización remite el proyecto final de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones en coordinación con la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (como órgano proponente) habiéndose recogido además los aportes de la ciudadanía; proyecto que ha sido revisado y analizado legalmente además por la Oficina General de Asesoría Jurídica emitiendo su opinión y/o conformidad legal sobre el particular;
Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veintidós (22) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, entrando en vigencia el Reglamento señalado en el artículo 1 al día siguiente de dicha publicación y dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Reglamento aprobado en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA
Superintendente
1752046-1