Declaran en situación de emergencia la Zona con Nivel Muy Alto de Vulnerabilidad denominada solar “El Rancho”

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 011-2019-MDJM

Jesús María, 18 de marzo del 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: En Sesión Extraordinaria Nº 01 de la fecha, el Informe N° 039-2019/MDJM-GM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre, el Informe N° 121-2019/GAJRC/MDJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registros Civiles, el Proveído N° 384 -2019/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680, N° 28607 y N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según lo previsto en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la prosperidad, a la paz, la tranquilidad y al descanso;

Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, según lo establecido en el artículo 10° inciso 1 y artículo 20° inciso 4 de la Ley N° 27972, correspondiendo a este último ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad al inciso 3 del artículo 20° de la Ley citada;

Que, mediante Informe N° 039-2019/MDJM-GM/SGGRD la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres remite el Informe Técnico de Verificación de las Condiciones de Seguridad de la Zona denominada Solar “El Rancho”, de un área de 3,700.00 m2 aproximadamente, ubicado entre la Av. General Garzón N° 2400 y el Jr. Gerónimo de Aliaga, cuyo uso es de “Vivienda”, el cual se encuentra ocupado aproximadamente por 100 familias, debido al siniestro (incendio) ocurrido el 12 de marzo del 2019, verificándose que las instalaciones se encuentran en estado de precariedad, con abundante material combustible, instalaciones eléctricas inadecuadas con conexiones clandestinas, rutas de evacuación estrechas y obstruidas, estructuras de adobe y madera que no cumplen con las normas estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificación, respecto a su habitabilidad, viviendas hacinadas y tugurizadas con personas en situación de vulnerabilidad (tercera edad, niños y discapacitadas), sumándose a ello el estado de precariedad y ruinoso a causa del incendio ocurrido; concluyendo que: NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PRESENTANDO UN NIVEL MUY ALTO DE VULNERABILIDAD; asimismo, recomienda declarar inhabitable la zona y declararlo en situación de emergencia;

Que, conforme lo prevé el artículo 3° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres: “La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible”;

Que, asimismo, dicha normativa señala en su artículo 4° los principios de Gestión del Riesgo de Desastres, entre los cuales se encuentra: “I. Principio Protector: La personas humana es el fin supremo de la gestión del riesgo de desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir; II. Principio de Acción Permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riego de desastres; III. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos del desastre”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 48-2011-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664 que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, que define Emergencia como el estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionado por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada; asimismo define como Vulnerabilidad a la susceptibilidad de la población, la estructura física o las actividades socio económicas, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza.

Que, mediante Informe N° 121-2019/GAJRC/MDJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opinó que resulta procedente se declare en situación de emergencia la zona denominada el Solar “EL RANCHO” por noventa (90) días mediante Acuerdo de Concejo;

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la Zona con Nivel Muy Alto de Vulnerabilidad denominada solar “El Rancho” de un área de 3,700.00 m2 aproximadamente, ubicado entre la Av. General Garzón N° 2400 y el Jr. Gerónimo de Aliaga del distrito de Jesús María, por un periodo de noventa (90) días.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que dicte las medidas extraordinarias necesarias que se requieran, observando las normas vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Gerente de Administración, al Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad coordinar las acciones necesarias para atender la situación de emergencia y eliminar el Nivel Muy Alto de Vulnerabilidad del citado solar.

Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de las Unidades Orgánicas competentes el contenido del presente acuerdo, a fin de brindar las facilidades conducentes a la ejecución del citado acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1752034-1