Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 090-2019-CE-PJ
Lima, 20 de febrero de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 031-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 012-2019-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 012-2019-GA-UETI-CPP/PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; que contiene propuesta de ejecución de presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Primer Tramo, conversión de órganos jurisdiccionales y toma de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación.
Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS de fecha 30 de junio del 2017, que derogó el Decreto Supremo N° 02-2016-JUS, y modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevaría a cabo: a) a partir del 1 de julio de 2017 en la Corte Superior de Justicia del Callao; b) a partir del 1 de julio de 2018 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; c) a partir del 1 de julio de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; d) a partir del 1 de julio de 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Centro y Lima Sur.
Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1994-2018-GP-GG-PJ comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el presupuesto 2019 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Primer Tramo, cuyo monto asciende a S/. 7 800 010 00 soles.
Cuarto. Que, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General ha elaborado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas y como consecuencia de la reunión de trabajo con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, identificando la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, emite el Informe N° 012-2019-GA-UETI-CPP/PJ que concluye en la necesidad de crear los siguientes órganos jurisdiccionales: ocho Juzgados de Investigación Preparatoria, ocho Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Sala Penal de Apelaciones. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número de plazas a crearse para su óptimo funcionamiento en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como la adquisición de activos no financieros.
Quinto. Que, asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha remitido el Oficio N° 50-2019-P-CSJLE/PJ, elevando el Informe N° 003-2019-UPD -CSJLE/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el cual propone la creación y distribución de órganos jurisdiccionales; así como la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal.
Sexto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 259-2019 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Moran, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo:
a) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.
b) El Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.
c) El 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media.
d) El 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media.
e) El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Alta - Bayovar.
f) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Alta - Bayovar.
g) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de El Agustino.
h) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de El Agustino, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de El Agustino
i) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Anita, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Santa Anita.
j) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Santa Anita, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Santa Anita.
k) El 1°Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate.
l) El 1°Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate.
m) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carapongo, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial solo en la zona de Carapongo- Lurigancho.
n) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial solo en la zona de Carapongo- Lurigancho.
o) El 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Molina, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla.
p) El 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Molina, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla.
Artículo Segundo.- Disponer como medida administrativa que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descrita en el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2019, en atención al Decreto Supremo 015-2017-JUS.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección.
Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su aprobación.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal.
Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y la Gerencia General del Poder Judicial; así como las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Primer Tramo; asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la mencionada Unidad.
Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2019, la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal, en el siguiente orden:
a) El 2° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media.
b) El 3° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Alta - Bayovar.
c) El 1° Juzgado Penal (MBJ-Huaycán) de Ate en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate.
d) El 2° Juzgado Penal de Ate en 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate.
e) El 1° Juzgado Penal de Lurigancho y Chaclacayo en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en Lurigancho, Chaclacayo y Chosica excepto Caparongo.
f) El 2° Juzgado Penal de Lurigancho y Chaclacayo en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en Lurigancho, Chaclacayo y Chosica excepto Caparongo.
Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dicte las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la conversión de los órganos jurisdiccionales señalados; a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la referida Corte Superior.
Artículo Noveno.- Modificar la denominación y competencia, a partir del 1 de julio de 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá a exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.
b) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media.
c) El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media.
d) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de La Molina en Sala Penal de Apelaciones, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino.
e) El 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Molina, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla.
f) El 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, conocerá todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de La Molina y Cieneguilla.
g) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, conocerá a exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino.
Artículo Decimo.- Modificar la denominación, a partir del 1 de julio de 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, en Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate.
b) La Sala Penal Descentralizada Transitoria de Ate, en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Ate.
c) 1° Juzgado Penal Transitorio de Ate, en 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate.
d) 3° Juzgado Penal Transitorio de Ate, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate.
e) Juzgado Penal Permanente de El Agustino, en Juzgado Penal Liquidador de El Agustino.
f) Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de El Agustino.
g) Juzgado Penal Permanente de Santa Anita, en Juzgado Penal Liquidador de Santa Anita.
h) Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa Anita.
i) 1° Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla, en 1° Juzgado Penal Liquidador de La Molina y Cieneguilla.
j) 2° Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla, en 2° Juzgado Penal Liquidador de La Molina y Cieneguilla.
k) La Sala Penal Descentralizada Permanente de San Juan de Lurigancho, en Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho.
l) La Sala Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho.
m) 1° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 1° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.
n) 4° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 2° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.
o) 6° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 3° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.
p) 7° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 4° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho.
q) 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, en 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho.
Artículo Decimo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas:
a) Los órganos jurisdiccionales creados en el primer tramo de implementación del Código Procesal Penal, iniciarán con carga cero, teniendo en adición la función de liquidación según su competencia territorial.
b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá las medidas administrativas necesarias, para una óptima distribución respecto a la carga en liquidación de procesos tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, en los órganos jurisdiccionales creados con el Código Procesal Penal.
c) El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal conformará el Juzgado Penal Colegiado Conformado de La Molina de acuerdo a la necesidad, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino.
d) El Juzgado de Paz Letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial
e) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochirí, en adición Juzgado Penal Unipersonal, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial
f) El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Lurigancho, solo para los casos de corrupción de funcionarios y crimen organizado; su competencia territorial será en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.
g) El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de La Molina, solo para los casos de corrupción de funcionarios y crimen organizado; su competencia territorial será en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino.
h) Los órganos jurisdiccionales penales convertidos en órganos jurisdiccionales penales en liquidación, mantendrán su misma competencia territorial.
Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1751617-1