Autorizan viajes del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y Chile, y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 064-2019-PCM

Lima, 18 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur (PABA +40) tiene como tema principal “El rol de la Cooperación Sur-Sur y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable, Desafíos y Oportunidades”, y se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 21 de marzo de 2019;

Que, la participación en la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur (PABA +40) permitirá al Perú afirmar su compromiso con los mecanismos de la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular, como herramientas complementarias para alcanzar el desarrollo, en base a nuestros intereses y objetivos de política exterior y nuestra condición de país dual. Asimismo, la participación peruana respaldará la posición regional que privilegia temas centrales para el Perú, en particular la necesidad de metodologías multidimensionales para la medición del desarrollo más allá del criterio del PBI per cápita, las brechas estructurales y los desafíos importantes para alcanzar el desarrollo que enfrentan los países de renta media alta como el Perú;

Que, una de las prioridades del Ministerio de Relaciones Exteriores es la profundización de la integración efectiva del Perú en la región;

Que, el Gobierno de la República del Perú ha recibido una invitación del Gobierno de la República de Chile para participar de una reunión de Presidentes sobre Integración Sudamericana, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 22 de marzo de 2019;

Que, se estima necesaria la participación del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales en las mencionadas reuniones;

Que, mediante el Memorándum (OPR) Nº OPR00048/ 2019, de 11 de marzo de 2019, la Oficina de Programación y Presupuesto, otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley N.º 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 20 de marzo de 2019, y a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 21 al 22 de marzo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos USD

Néstor Francisco Popolizio Bardales

1,340.00

370.00

2

740.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 20 de marzo de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1751229-4