Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII
DECRETO SUPREMO
N° 007-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;
Que, PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, y elevado a Escritura Pública con fecha 30 de mayo de 1996, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Arana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008-EM, de fecha 27 de marzo de 2008, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2011-EM, de fecha 31 de diciembre de 2011, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA por OLYMPIC PERU INC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-EM, de fecha 07 de junio de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la modificación del Área de Contrato;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 081-2018, de 05 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la modificación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo “F”; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, el Informe Técnico N° 129-2018-MEM/DGH-DEEH, de fecha 09 de noviembre de 2018, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, recomienda aprobar el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII;
Que, el Informe Legal N° 057-2018-MEM/DGH-DNH, de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
Que, a través del Informe N° 1274-2018-MEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación del Lote XIII, con el objeto de reflejar la modificación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo “F”; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del Contrato
Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo N° 015-96-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 019-2008-EM, N° 051-2011-EM y N° 020-2017-EM, con el objeto de reflejar la modificación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo F.
Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
Francisco ismodes mezzano
Ministro de Energía y Minas
1751229-2