Disponen que los suministros de gas natural de los departamentos de la Villa Panamericana, construidos con motivo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, tendrán el tratamiento de suministros residenciales para efectos de aplicación del Mecanismo de Promoción previsto en el D.S. N° 040-2008-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 081-2019-MEM/DM
Lima, 18 de marzo de 2019
VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 039-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 281-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en adelante Reglamento de Distribución, norma que regula, entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fijar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fiscalización;
Que, el artículo 112a del Reglamento de Distribución regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de Gas Natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; denominándose a dicho descuento Mecanismo de Promoción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM, se dispuso la aplicación del beneficio del Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; a efectos de lograr el mayor impacto social en la masificación del gas natural en las zonas donde existan concesiones de distribución de gas natural por red de ductos en el país;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Suprema N° 003-2017-MTC, se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL–PERÚ)”, ahora adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del indicado evento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2017-MTC, se confirma la declaración de interés nacional de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, contenida en la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, y se declara de interés nacional la realización de los citados Juegos así como la organización y realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 1 de setiembre de 2019;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335 que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1335 establece también la transferencia a título gratuito, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la propiedad del predio denominado Parque Zonal 26 - Complejo Biotecnológico, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para que se destine a la ejecución de la Villa Panamericana como infraestructura deportiva, en el marco de las acciones necesarias para la realización del mencionado evento;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1248, Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 dispone, entre otros, que al término de los mismos, el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, realizará las acciones necesarias para formalizar el uso o la propiedad del predio donde se ejecutará la Villa Panamericana;
Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a través del Oficio N° 3215-2018-MTC/04, señala la necesidad de exonerar del pago por concepto de conexión al suministro de gas natural para la Villa Panamericana, a través de un acto administrativo, en consideración al carácter social de las viviendas que forman parte de la Villa Panamericana, que comprende 1096 departamentos dispuestos en 7 torres de 19 y 20 pisos, y que estas serán destinadas al uso residencial por medio de un programa estatal, luego de la realización de dichos juegos;
Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 039-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sustenta la adopción de medidas para la aplicación del Mecanismo de Promoción contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, a las instalaciones de gas natural de las viviendas de la Villa Panamericana, en el marco de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, de acuerdo a lo solicitado por el MTC;
Que, en ese sentido, considerando la finalidad del Mecanismo de Promoción y lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM; resulta necesario precisar que los suministros de los departamentos de la Villa Panamericana deberán recibir el tratamiento de suministros residenciales, para efectos de evaluar el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, debiendo verificarse que el hogar beneficiado corresponda a los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estratificado del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, conforme lo prevé la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU y el Decreto Supremo N° 023-2017-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los suministros de gas natural de los departamentos de la Villa Panamericana en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima y departamento de Lima; construidas con motivo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, tendrán el tratamiento de suministros residenciales para efectos de la aplicación del Mecanismo de Promoción previsto en el artículo 112a del Decreto Supremo N° 040-2008-EM, debiendo verificarse que el hogar beneficiado pertenezca a los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el plano estratificado del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, conforme lo prevé la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM.
Artículo 2.- La calificación de los suministros de las residencias de la Villa Panamericana como consumidores residenciales, se hará independientemente de que el Contrato de Suministro sea inicialmente suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Proyecto Especial, según sus competencias. Dichos suministros pueden ser posteriormente transferidos, con los derechos de conexión y acometidas respectivas, a los titulares de los departamentos de la Villa Panamericana.
En tanto se realicen las transferencias de los departamentos de la Villa Panamericana y de los contratos de suministro, estos últimos podrán ser suspendidos durante el tiempo que resulte necesario, no siendo aplicable para este caso en particular el plazo máximo a que se refiere la cláusula octava del modelo de Contrato de Suministro de Gas Natural Condiciones Generales – Consumidores Regulados, aprobado por Resolución Directoral N° 075-2018-EM/DGH y sus modificatorias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1751227-1