Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca
Resolución Nº 3371-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00666-C01
JOSÉ SABOGAL - SAN MARCOS - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
SUSPENSIÓN
Lima, seis de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS el Oficio Nº 123-2018-MDJS/MGAA-SG, recibido el 14 de agosto de 2018, a través del cual la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, solicitó la emisión de la credencial de su alcalde provisional, en virtud del acuerdo de suspensión del alcalde por la causal descrita en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el escrito, recibido el 14 de setiembre de 2018, suscrito por Santos Vicente Cabanillas Salas, alcalde de la referida comuna, mediante el cual pidió dejar sin efecto la mencionada solicitud de acreditación, en virtud de lo resuelto por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 18 de junio de 2018, a través de la Resolución Nº Seis, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo (fojas 70 a 86) condenó a Santos Vicente Cabanillas Salas a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por la comisión del delito contra los recursos naturales —tráfico ilegal de productos forestales maderables— en agravio del Estado (Ministerio del Ambiente).
2. Mediante la carta de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 5), dirigida al Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, la defensa legal de Santos Vicente Cabanillas Salas, alcalde de la referida entidad edil, solicitó se sirviera disponer su suspensión en el ejercicio de sus funciones, al haber sido condenado a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva.
3. Con fecha 2 de julio de 2018, el Concejo Distrital de José Sabogal celebró el Acuerdo de Concejo Nº 03-2018/MDJS-SG, mediante el cual acordó suspender a Santos Vicente Cabanillas Salas en el cargo de alcalde de la mencionada comuna y encargar dicha función a Gilberto Acosta Chávez, primer regidor del citado concejo.
4. Por medio del Oficio Nº 123-2018-MDJS/MGAA-SG, del 9 de agosto de 2018 (fojas 1 y 2), la secretaria general de la Municipalidad Distrital de José Sabogal solicitó la emisión de la credencial de Gilberto Acosta Chávez como alcalde provisional de dicha comuna, por la causal descrita en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
5. El 23 de agosto de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la Resolución Número Quince (fojas 87 a 96), confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad, pero revocando el extremo de la efectividad de la condena por la misma pena suspendida por el período de tres años.
6. Con fecha 14 de setiembre de 2018, fue recibida la carta suscrita por Santos Vicente Cabanillas Salas, mediante la cual pidió se dejara sin efecto la solicitud de acreditación de alcalde, de fecha 14 de agosto de 2018, debido a que su pena privativa de libertad efectiva había sido revocada por una de ejecución suspendida.
CONSIDERANDOS
Sobre las causales de suspensión y de vacancia en la LOM
7. Los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). Así, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, tal como lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
8. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral plasmada en la necesidad de cautelar el interés general de garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el caso concreto, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de José Sabogal de declarar la suspensión del alcalde Santos Vicente Cabanillas Salas, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, es conforme a ley.
9. En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en la LOM, los supuestos de suspensión como consecuencia del dictado de una resolución judicial son dos. El primero se encuentra establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la citada ley y regula los supuestos en que procede la suspensión cuando el funcionario es privado de su libertad por la existencia de un mandato de detención, sea como consecuencia de la imposición de una prisión preventiva, o como resultado de una condena con pena privativa de la libertad efectiva impuesta en primera instancia. No se encuentra regulada, sin embargo, la condena suspendida en primera instancia.
10. El segundo supuesto se encuentra regulado en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, que establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por la comisión de delito doloso con pena privativa de la libertad. El mismo artículo prescribe que tal suspensión es declarada hasta que no haya algún recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia, en aplicación del numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
11. Del párrafo anterior se desprende que la suspensión del funcionario no depende de la naturaleza de cosa juzgada de una resolución, sino que es suficiente para la imposición de la suspensión que la condena se haya confirmado en una segunda instancia. Puesto que la norma no distingue entre la condena efectiva o la suspendida dada en la segunda instancia, este Supremo Tribunal Electoral tampoco debe distinguir ahí donde la ley no lo hace.
Análisis del caso concreto
12. Del examen de autos se tiene que el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo mediante la Resolución Nº Seis, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 70 a 86), condenó a Santos Vicente Cabanillas Salas a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por la comisión del delito contra los recursos naturales —tráfico ilegal de productos forestales maderables— en agravio del Estado (Ministerio del Ambiente).
13. Por ello, el mismo Santos Vicente Cabanillas Salas, mediante la carta de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 5), solicitó al Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, que lo suspendieran de sus funciones como alcalde de dicha comuna, al haber incurrido en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
14. Esta petición fue atendida por la citada comuna, la cual, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 03-2018/MDJS-SG, suspendió en sus funciones a Santos Vicente Cabanillas Salas por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, solicitando asimismo la emisión de la credencial de Gilberto Acosta Chávez como su alcalde provisional, en virtud del acuerdo de suspensión del cuestionado alcalde. Este acuerdo fue remitido al Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 123-2018-MDJS/MGAA-SG, recibido el 14 de agosto de 2018.
15. Sin embargo, el 23 de agosto de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la Resolución Número Quince, confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo en el extremo que condenó a Santos Vicente Cabanillas Salas a cuatro años de pena privativa de libertad, revocando la efectividad de la condena por la misma pena suspendida por el período de tres años.
16. Sobre la base de lo resuelto por esta nueva sentencia, Santos Vicente Cabanillas Salas, a través del escrito recibido el 14 de setiembre de 2018, pidió al Jurado Nacional de Elecciones dejar sin efecto la solicitud de acreditación de alcalde, de fecha 14 de agosto de 2018.
17. Del examen del presente caso ha quedado acreditado que la razón por la cual el Concejo Distrital de José Sabogal acordó, el 2 de julio de 2018, la suspensión de Santos Vicente Cabanillas Salas, por la causal tipificada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, fue porque hasta ese momento no se conocía el resultado del recurso de apelación interpuesto por dicha autoridad contra la sentencia de primera instancia, es decir, la sentencia de vista, del 23 de agosto de 2018. Este es el acuerdo que el referido concejo notificó a este órgano colegiado con el fin de que este obrara conforme a sus atribuciones.
18. Sin embargo, del estudio de autos ha quedado fehacientemente acreditado que, a la fecha, Santos Vicente Cabanillas Salas se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional penal, siendo irrelevante, como lo hemos señalado en los considerandos anteriores, que la pena impuesta tenga carácter efectiva o suspendida.
19. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, no puede desconocer la situación jurídico-penal del funcionario mencionado, que ha motivado el pronunciamiento respectivo del concejo provincial y del Poder Judicial. Asimismo, el principio iura novit curia impone a este órgano jurisdiccional el deber de administrar justicia, aun ante el defecto de la ley o del petitorio del Concejo Distrital de José Sabogal.
20. En tal sentido, corresponde reorientar el fundamento jurídico del Acuerdo de Concejo Nº 03-2018/MDJS-SG, mediante el cual se acordó suspender a Santos Vicente Cabanillas Salas por la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, al fundamento jurídico correcto. Este encauzamiento no supone en lo absoluto una vulneración al derecho al debido proceso o al derecho de defensa, puesto que el numeral 5 del artículo 25 de la LOM configura una causal de suspensión de carácter objetivo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia.
21. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.
22. Por lo tanto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones declarar la suspensión de Santos Vicente Cabanillas Salas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.
23. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Gilberto Acosta Chávez, identificado con DNI Nº 41285173, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.
24. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar, respetando el orden de prelación establecido en su propia lista electoral, a la candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, María Martina Arias Paredes, identificada con DNI Nº 45664472, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Sabogal.
25. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
26. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada, en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT.
27. Sin embargo, con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de José Sabogal, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo establecido en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Santos Vicente Cabanillas Salas, identificado con DNI Nº 41243061, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gilberto Acosta Chávez, identificado con DNI Nº 41285173, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de Santos Vicente Cabanillas Salas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Martina Arias Paredes, identificada con DNI Nº 45664472, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de Santos Vicente Cabanillas Salas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1750908-3