Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022

Resolución Ministerial

N° 068-2019-MINAM

Lima, 15 de marzo de 2019

VISTOS; los Memorandos N° 00195-2019-MINAM/SG/OGPP y N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 00047-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00105-2019-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00111-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además, que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, bajo ese contexto normativo, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de OPMI del Sector Ambiente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 167-2017-MINAM; convocó a todas las Unidades Formuladoras del Sector Ambiente, a fin de determinar la actualización de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente;

Que, mediante Oficios N° 00018-2019-MINAM/SG/OGPP y N° 00069-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los indicadores brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente a la Dirección General de Inversión Pública, para que sean validados;

Que, con Oficios N° 0022-2019-EF/63.03 y N° 041-2019-EF/63.03 la Dirección General de Inversión Pública remite los Informes N° 0018-2019-EF/63.03 y N° 037-2019-EF/63.03, respectivamente, a través de los cuales valida dieciséis (16) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, señalando que los procedimientos de cálculo propuestos son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico; asimismo, recomienda su aprobación y publicación con sus respectivos valores;

Que, mediante Memorando N° 00195-2019-MINAM/SG/OGPP, complementado con Memorando N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Memorandos N° 047-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y N° 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, solicita aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022, de los tres niveles de gobierno, que se señalan a continuación, y cuya descripción se desarrolla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1

Porcentaje de Población no Atendida por un Adecuado Servicio de Limpieza Pública

2

Porcentaje de Hectáreas de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos sin Intervención

3

Porcentaje de Unidades Fiscalizables Priorizadas no Atendidas por un Adecuado Servicio de Fiscalización Ambiental

4

Porcentaje de Superficie de Ecosistemas Degradados que brindan Servicios Ecosistémicos que Requieren de Recuperación

5

Porcentaje de Especies que Requieren de Recuperación

6

Porcentaje de Superficie de Comunidades con Potencial para el Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad sin Intervención

7

Porcentaje de Superficie con Vigilancia y Control con Capacidad Operativa Inadecuada en ANP

8

Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales Priorizados con Capacidades Operativas Inadecuadas que Brindan Servicios para el Ordenamiento Territorial

9

Porcentaje de Instituciones Públicas de Investigación (IPI) que no Disponen de las Capacidades Suficientes para la Generación de Conocimiento

10

Porcentaje de Entidades que no Disponen de las Capacidades Adecuadas para la Generación de Nuevos Conocimientos

11

Porcentaje de Sistemas de Información que no Funcionan Adecuadamente

12

Porcentaje de Órganos y Unidades Orgánicas con Inadecuado Índice de Ocupación del Sector

13

Porcentaje de Entidades que brindan los Servicios de Gestión Ambiental Regional o Local con Capacidades Operativas Inadecuadas

14

Porcentaje de Centros de Monitoreo de los Peligros Relacionados a la Geofísica que no cuentan con Capacidades Operativas Adecuadas

15

Porcentaje de Sedes que brindan el Servicio de Información Hidrometereológica y Ambiental con Capacidad Operativa Inadecuada

16

Porcentaje de Subcuencas con Inadecuada Capacidad para brindar los Servicios de Información de Monitoreo de Peligros Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC

Ministra del Ambiente

1750689-1