Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022
Resolución Ministerial
N° 068-2019-MINAM
Lima, 15 de marzo de 2019
VISTOS; los Memorandos N° 00195-2019-MINAM/SG/OGPP y N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 00047-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00105-2019-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00111-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además, que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;
Que, bajo ese contexto normativo, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de OPMI del Sector Ambiente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 167-2017-MINAM; convocó a todas las Unidades Formuladoras del Sector Ambiente, a fin de determinar la actualización de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente;
Que, mediante Oficios N° 00018-2019-MINAM/SG/OGPP y N° 00069-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los indicadores brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente a la Dirección General de Inversión Pública, para que sean validados;
Que, con Oficios N° 0022-2019-EF/63.03 y N° 041-2019-EF/63.03 la Dirección General de Inversión Pública remite los Informes N° 0018-2019-EF/63.03 y N° 037-2019-EF/63.03, respectivamente, a través de los cuales valida dieciséis (16) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, señalando que los procedimientos de cálculo propuestos son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico; asimismo, recomienda su aprobación y publicación con sus respectivos valores;
Que, mediante Memorando N° 00195-2019-MINAM/SG/OGPP, complementado con Memorando N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Memorandos N° 047-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y N° 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, solicita aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022, de los tres niveles de gobierno, que se señalan a continuación, y cuya descripción se desarrolla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
1 |
Porcentaje de Población no Atendida por un Adecuado Servicio de Limpieza Pública |
2 |
Porcentaje de Hectáreas de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos sin Intervención |
3 |
Porcentaje de Unidades Fiscalizables Priorizadas no Atendidas por un Adecuado Servicio de Fiscalización Ambiental |
4 |
Porcentaje de Superficie de Ecosistemas Degradados que brindan Servicios Ecosistémicos que Requieren de Recuperación |
5 |
Porcentaje de Especies que Requieren de Recuperación |
6 |
Porcentaje de Superficie de Comunidades con Potencial para el Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad sin Intervención |
7 |
Porcentaje de Superficie con Vigilancia y Control con Capacidad Operativa Inadecuada en ANP |
8 |
Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales Priorizados con Capacidades Operativas Inadecuadas que Brindan Servicios para el Ordenamiento Territorial |
9 |
Porcentaje de Instituciones Públicas de Investigación (IPI) que no Disponen de las Capacidades Suficientes para la Generación de Conocimiento |
10 |
Porcentaje de Entidades que no Disponen de las Capacidades Adecuadas para la Generación de Nuevos Conocimientos |
11 |
Porcentaje de Sistemas de Información que no Funcionan Adecuadamente |
12 |
Porcentaje de Órganos y Unidades Orgánicas con Inadecuado Índice de Ocupación del Sector |
13 |
Porcentaje de Entidades que brindan los Servicios de Gestión Ambiental Regional o Local con Capacidades Operativas Inadecuadas |
14 |
Porcentaje de Centros de Monitoreo de los Peligros Relacionados a la Geofísica que no cuentan con Capacidades Operativas Adecuadas |
15 |
Porcentaje de Sedes que brindan el Servicio de Información Hidrometereológica y Ambiental con Capacidad Operativa Inadecuada |
16 |
Porcentaje de Subcuencas con Inadecuada Capacidad para brindar los Servicios de Información de Monitoreo de Peligros Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña |
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
1750689-1