Modifican el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante D.S. N° 091-2017-PCM y modificatorias

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 00008-2019-RCC/DE

Lima, 14 de marzo de 2019

VISTOS: El Acuerdo N° 01 de la Quincuagésima Quinta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 057-2019-RCC/GPE, el Informe N° 058-2019-RCC/GPE y el Informe N° 068-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modifica la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante El Plan), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, y a través del Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, se aprueba su Reglamento;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales, tales modificaciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias se aprobó El Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal web Institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe);

Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes N° 057-2019-RCC/GPE y N° 058-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar modificaciones a El Plan, relacionada a precisiones, exclusiones y cambio de unidades ejecutoras de intervenciones de los sectores Educación, Saneamiento, Agricultura, Pistas y Veredas, y Red Subnacional – Caminos, en el citado Plan;

Que, la Gerencia de Planificación Estratégica señala que es necesario modificar El Plan con respecto a la metodología contenida en el numeral “5.1. Metodología” del numeral “5. Selección de ejecutores”, a precisiones de cincuenta y ocho (58) intervenciones, la exclusión de sesenta y un (61) intervenciones y el cambio de unidad ejecutora de mil catorce (1,014) intervenciones, correspondientes a los sectores Educación, Saneamiento, Agricultura, Gobiernos Locales (Pistas y Veredas) y Gobiernos Subnacionales (Red Subnacional Caminos), cuyos costos referenciales ascienden a S/ 995 321 444.00;

Que, mediante Acuerdo N° 01 de la Quincuagésima Quinta de la Sesión de Directorio de la Autoridad celebrada el 13 de marzo de 2019, se aprobaron las modificaciones a El Plan propuestas por la Gerencia de Planificación Estratégica y se autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la metodología contenida en el numeral “5.1. Metodología” del numeral “5. Selección de ejecutores” del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, en los términos señalados en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Efectúense las precisiones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, según se detalla en el Anexo N° 02 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Exclúyanse las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, según se detalla en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de efectuar el cambio de unidad ejecutora de intervenciones según se detalla en el Anexo N° 04 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Los Anexos de la presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal web institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓN

Director Ejecutivo

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

1750187-1