Proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN

DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 008-2019-OS/GRT

Lima, 13 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.12, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades permitirán la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, luego de presentadas las propuestas de Costos Estándares Unitarios por parte de las Distribuidoras Eléctricas, Osinergmin las revisará y procederá a publicar el proyecto de resolución;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 118-2019-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 117-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas.

Artículo 3°.- Encargar a la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y que sean consignados, junto con los Informes N° 117-2019-GRT y N° 118-2019-GRT, en el portal web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

JAIME MENDOZA GACON

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

ANEXO

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXX-2019-OS/GRT

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las Empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en base a la cual se reconocen los costos en que incurren las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo Artículo 14.1 se dispone que los Costos Estándares Unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, si bien la aprobación de Costos Estándares Unitarios se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años, sin embargo por efecto del Decreto Supremo 036-2018-EM, publicado el 25 de diciembre del 2018, tratándose de empresas concesionarias de propiedad del Estado, el Encargo Especial que han recibido para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, concluye el 31 de diciembre del 2020; en consecuencia, sin exceder los límites del plazo previsto en la Norma Costos FISE, la nueva fijación debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2019 y 15 de mayo del 2020 o cuando concluya el Encargo Especial, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de propiedad del Estado, respectivamente.

Que, mediante la Resolución N° 026-2017-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios aplicables hasta el 15 de mayo del 2019, siendo necesaria la aprobación de los Costos Estándares Unitarios para el periodo siguiente, según los plazos indicados en el considerando precedente;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Estándares Unitarios. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para cada una de las Empresas Distribuidoras Eléctricas;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin N° …..-2019-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; estableciéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° …. y ……-2019-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de los Costos Estándares Unitarios;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° ….-2019-GRT y el Informe Legal N° ….-2019-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución será vigente para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2019 y 15 de mayo del 2020 o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y que sean consignados, junto con los Informes N° XXX-2019-GRT y N° XXX-2019-GRT, en el portal web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

ANEXO I

COSTOS ESTÁNDARES UNITARIOS POR

ZONA DE ATENCIÓN FISE

1. Zona Urbano Lima

Costos Estándares Unitarios Fijado para zona Urbano Lima

(Soles)

Empresa

FISE-14A

Costo Unitario por

Empadronamiento

Costo Unitario por

Agente GLP

Enel

1.62

83.33

Luz del Sur

3.77

113.30

Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Lima

(Soles)

FISE-14B

Empresa

Costo Unitario por

Impresión de Vales

Costo Unitario por

Reparto de Vales a

Domicilio

Costo

Unitario

por

Entrega

de Vales

en la

Distribui-

dora

Eléctrica

Costo Unitario por

Canje y Liquidación

de Vales Físicos

Costo Unitario por

Canje de Vales

Digitales mediante

Banca Celular

Costo Unitario por

Atención

Costo

Total por

Gestión

Adminis-

trativa

Enel

0.05

0.11

0.00

0.00

0.80

6.34

18,014.64

Luz del Sur

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

1.53

18,687.86

2. Zona Urbano Provincias

Costos Estándares Unitarios Fijado para zona Urbano Provincia

(Soles)

Empresa

FISE-14A

Costo Unitario por

Empadronamiento

Costo Unitario por

Agente GLP

Chavimochic

0.78

7.77

Coelvisac

4.19

75.00

Edelsa

2.24

30.00

Electro Dunas

1.10

28.30

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

4.20

20.00

Electro Oriente Loreto

4.74

53.00

Electro Oriente San Martín

4.07

110.34

Electro Pangoa

2.24

14.00

Electro Puno

9.19

73.56

Electro Sur Este

7.39

56.04

Electro Tocache

0.72

22.00

Electro Ucayali

5.19

52.00

Electrocentro

11.18

264.38

Electronoroeste

8.66

83.10

Electronorte

7.59

164.36

Electrosur

0.72

20.50

Emsemsa

2.24

30.00

Emseusac

0.45

14.00

Enel

1.62

0.00

Hidrandina

9.32

235.74

Luz del Sur

8.87

0.00

Seal

8.05

57.50

Sersa

2.36

25.00

Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Provincias

(Soles)

Empresa

FISE-14B

Costo Unitario por

Impresión de Vales

Costo Unitario por

Reparto de Vales a

Domicilio

Costo Unitario

por

Entrega

de

Vales

en la Distribui-dora

Eléctrica

Costo Unitario

por

Canje y Liquida-

ción

de Vales Físicos

Costo Unitario por

Canje de Vales

Digitales mediante

Banca Celular

Costo Unitario por

Atención

Costo

Total por

Gestión

Adminis-

trativa

Chavimochic

0.10

0.05

0.13

0.00

0.80

0.06

4,800.00

Coelvisac

0.35

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

4,299.65

Edelsa

0.19

0.16

0.13

0.03

0.80

0.06

3,193.85

Electro Dunas

0.20

0.00

0.00

0.00

0.80

0.12

7,968.26

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

0.13

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

15,438.54

Electro Oriente Loreto

0.13

0.35

0.00

0.00

0.80

0.00

15,588.19

3. Zona Rural

ANEXO II

FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

Los Costos Estándares Unitarios serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE.

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Oficial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

IPM0 Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor XXXXXX, que corresponde al publicado en el mes de abril del 2019.

La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.

El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales.

En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes.

Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico definido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía.

Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes.

La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación.

1750048-1