Modifican las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obras, a ser convocados en el marco del D.S. N° 071-2018-PCM

Resolución de Dirección Ejecutiva

N° 00007-2019-RCC/DE

Lima, 13 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de dicho Plan;

Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, dispone que para el procedimiento de contratación pública especial las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, y publicadas en su portal institucional. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios fue aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 056-2018-RCC/DE se aprobaron las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 068-2018-RCC/DE se modificó el Anexo 9 “Modelo Carta de Referencia Bancaria” de las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que convoquen las entidades ejecutoras del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 084-2018-RCC/DE se modificó el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos de selección mencionados en el considerando anterior, convocados en el marco de la reconstrucción;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial establece que en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley N° 30556 y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 344-2018, a través del cual se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, deroga expresamente el Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

Que, habiéndose modificado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y siendo que las Bases Estándar de los procedimientos de selección convocados en el marco de la reconstrucción hacen referencia a disposiciones normativas del Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, resulta necesario adecuar las Bases Estándar al nuevo Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, además, el Viceministro de Transportes ha propuesto la modificación de las Bases Estándar con la finalidad de eliminar el criterio de desempate “A favor del postor que haya ofertado el menor porcentaje de gastos generales de su oferta respecto del costo directo de Obra” según sustenta en el Informe N° 186-2019-MTC/14.EERCC/CG;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30556 establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, estableciéndose en el literal g) del artículo 4 que es función de la Autoridad emitir directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, en ese sentido, conforme lo señalado en el Informe N° 070-2019-RCC/GL de la Gerencia Legal, resulta necesario modificar las Bases Estándar para los procedimientos de selección a convocarse en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con el TUO de Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓN

Director Ejecutivo

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

1749745-1