Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 010-2019-OEFA/CD

Lima, 13 de marzo de 2019

VISTO: El Informe N° 073-2019-OEFA/OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° 068-2019-OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 020-2019-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 034-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que el OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fiscalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (v) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;

Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley del SINEFA, dispone que las funciones antes señaladas, a excepción de la sancionadora y normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros contratados por el OEFA en lo que corresponda;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA” –modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 025-2013-OEFA/CD; 001 y 035-2014-OEFACD; 022-2015-OEFA/CD; 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD; 014-2017-OEFA/CD; y, 012 y 022-2018-OEFA/CD– (en adelante, el Reglamento de Terceros), el cual tiene por finalidad lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas;

Que, el Literal c) del Artículo 4° del Reglamento de Terceros define al Órgano de Línea como la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos;

Que, el Literal j) de Artículo 4° del Reglamento de Terceros, define a los Términos de Referencia como los documentos formulados por los Órganos de Línea y la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas para el requerimiento de contratación de Terceros, en el cual se establecen el perfil académico - profesional requerido, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación; indicando además que dicho documento forma parte del Contrato de Servicios suscrito por los Terceros;

Que, el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4° del Reglamento de Terceros, dispone que el Tercero Fiscalizador, es la persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora; añadiendo que el perfil del Fiscalizador será en lo legal, social, técnico o económico;

Que, el Numeral 8.12 de la Cláusula Octava del Anexo IV “Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores” del Reglamento de Terceros, señala como obligaciones del Tercero Fiscalizador el analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección;

Que, el Numeral 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV antes citado señala como obligaciones del Tercero Fiscalizador el analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos;

Que, en atención al marco legal precitado y considerando que la facultad fiscalizadora puede ser tercerizada, a través de los documentos de Vistos, se sustenta la necesidad de modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4°, y los Numerales 8.12 y 8.13 del Anexo IV “Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores” del Reglamento de Supervisión; así como disponer que toda referencia a órgano de línea deberá de entenderse como Área Usuaria;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4°, y los Numerales 8.12 y 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV “Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores” del Reglamento de Terceros; y, disponer que toda referencia a órgano de línea deberá de reemplazarse por Área Usuaria;

Que, mediante Acuerdo N° 011-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2019 del 12 de marzo de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4°, y los Numerales 8.12 y 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV “Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores” del Reglamento de Terceros; y, disponer que toda referencia a órgano de línea deberá de reemplazarse por Área Usuaria;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Literales c) y j) y el Numeral 3 del Literal h) del Artículo 4° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4°.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

(…)

c) Área Usuaria: Dirección de Evaluación Ambiental, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental y Oficinas Desconcentradas.

(…)

j) Términos de Referencia: Documento formulado por el área usuaria para el requerimiento de contratación de Terceros, en el cual se definen el perfil académico - profesional requerido, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Este documento forma parte del Contrato de Servicios suscrito por los Terceros.

(…)

h) Tercero: Se refiere a las personas inscritas en el Registro con perfil en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes:

(…)

3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para brindar soporte técnico legal en el ejercicio de la función fiscalizadora en primera y segunda instancia. El perfil del Fiscalizador será en lo legal, social, técnico o económico.”

Artículo 2.- Modificar los Numerales 8.12 y 8.13 de la Cláusula Octava del Anexo IV “Modelo de contrato de prestación de servicios de terceros” del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATADO

(…)

En el caso de los terceros fiscalizadores:

8.12 De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o la Secretaría Técnica de Tribunal de Fiscalización Ambiental, según el requerimiento de servicio formulado por las referidas áreas usuarias, según corresponda.

8.13 De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos o la Secretaría Técnica de Tribunal de Fiscalización Ambiental.”

Artículo 3°.- Disponer que toda referencia efectuada a “Órganos de Línea” en el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, debe entenderse como realizada al Área Usuaria.

Artículo 4° Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la emisión de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

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