Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2019-MPL
Pueblo Libre, 18 de febrero del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE;
VISTO; el Oficio Múltiple N° D000001-2019-PCM-SIP; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 1.5 Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;
Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;
Que, atendiendo que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;
Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; en esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;
Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;
Que, el inciso i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública;
Que, el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida;
Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente;
Que, de acuerdo al artículo 42 de la referida Ley, los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
DECRETA:
Artículo Primero.- Presentación de la declaración jurada de intereses
Dispónganse la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen.
Artículo Segundo.- Finalidad
El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones.
Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad de Pueblo Libre y que ocupen siguientes puestos:
a) Alcalde
b) Gerente Municipal
c) Gerentes y Sub Gerentes.
d) Asesores, consejeros y consultores.
e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento.
f) Titulares de programas y proyectos especiales.
g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos.
h) Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado.
Artículo Cuarto.- Contenido
4.1. La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a:
a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar.
b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.
c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.
d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).
e) Personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge, conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.
4.2. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.
4.3. La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar.
Artículo Quinto.- Requisito indispensable
La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el Artículo Tercero.
Artículo Sexto.- Lista de sujetos obligados
6.1. La Gerencia de Administración y Finanzas deberá remitir a la Secretaría de Integridad Pública del Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.
6.2. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica.
Artículo Sétimo.- Forma de presentación
La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico.
Artículo Octavo.- Oportunidad de presentación
8.1. La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera:
a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado.
b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada.
c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto.
8.2. En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto.
Artículo Noveno.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses
9.1. Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación.
9.2. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado.
Artículo Décimo.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos efectuará el seguimiento y requerimiento, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de intereses
Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por la presente norma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1749663-1