Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa
Resolución N° 0021-2019-JNE
Expediente N° JNE.2019000070
YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS el escrito, de fecha 26 de febrero de 2019, presentado por Jorge Moisés Rosas Ramos, y el Oficio N° 016-2019-SG-MDY, de la misma fecha, remitido por el jefe de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 0013-2019-JNE, del 4 de febrero de 2019 (fojas 37 a 40), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDY, del 5 de enero de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia de Jorge Moisés Rosas Ramos, regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Asimismo, se requirió a los miembros del citado concejo municipal y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, que cumplan con notificar al mencionado regidor con el citado acuerdo de concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
En ese contexto, a través del escrito, de fecha 26 de febrero de 2019 (fojas 53), que contiene firma certificada por notario público, el regidor Jorge Moisés Rosas Ramos comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que fue notificado con el Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDY hasta en dos (2) oportunidades: el 5 de enero de 2019, a las 12:00 horas, y el 20 de febrero de 2019, a las 14:00 horas. Asimismo, señaló expresamente que no presentó ni presentará recurso impugnatorio alguno contra el precitado acuerdo de concejo que declaró su vacancia como regidor del Concejo Distrital de Yanahuara.
Del mismo modo, mediante el Oficio N° 016-2019-SG-MDY, recibido el 26 de febrero de 2019 (fojas 58), el jefe de la Oficina de Secretaría General de la referida entidad edil informó el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0013-2019-JNE.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En este caso, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2019-MDY, del 5 de enero de 2019, el Concejo Distrital de Yanahuara declaró la vacancia del regidor Jorge Moisés Rosas Ramos (fojas 62 y vuelta). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDY (fojas 30 y 31).
3. Ahora bien, en la Resolución N° 0013-2019-JNE, se concluyó que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Jorge Moisés Rosas Ramos con el Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDY, dado que el cargo de su notificación no contiene toda la información requerida por el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, esto es, se trata de una notificación defectuosa. No obstante, es pertinente tomar en cuenta lo expresado por el mencionado regidor en su escrito, de fecha 26 de febrero de 2019 (fojas 53):
4. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 27 de la LPAG, aplicable supletoriamente al caso de autos, establece lo siguiente:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario [resaltado añadido].
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
5. En el caso concreto, el regidor Jorge Moisés Rosas Ramos, a través de su escrito del 26 de febrero del presente año, manifestó expresamente que el 5 de enero de 2019 recibió el Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDY. En ese sentido, si bien dicha notificación fue defectuosa, también lo es que, en mérito del artículo 27, numeral 27.1, de la LPAG, debe tenerse por saneada en tanto el mencionado regidor expresó que en la precitada fecha sí recibió el acuerdo de concejo que declaró su vacancia.
6. En esa medida, teniendo como base que el 5 de enero de 2019 el referido regidor tomó conocimiento del Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDY, tuvo quince (15) días hábiles para impugnar la declaratoria de su vacancia, esto es, hasta el 25 de enero de 2019.
7. Sin embargo, de acuerdo con la Constancia N° 001-2019-SG/MDY, del 28 de enero de 2019 (fojas 3), el jefe de la Oficina de Secretaría General de dicha comuna dejó constancia de que hasta dicha fecha no ingresó ningún recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo, por lo que quedó consentido.
8. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Jorge Moisés Rosas Ramos y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
9. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Carolina Milagros Manzaneda Delgado, identificada con DNI N° 73819216, de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Moisés Rosas Ramos como regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carolina Milagros Manzaneda Delgado, identificada con DNI N° 73819216, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso
Secretaria General
1749488-1