Modifican y derogan artículos de la Ordenanza Nº 404-MDL que aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el distrito

ORDENANZA Nº 416-2019-MDL

Lince, 4 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen Nº 002-2019-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA

Y DEROGA DISTINTOS ARTÍCULOS ESTABLECIDOS

EN LA ORDENANZA Nº 404-MDL QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 52º de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2018, mediante la cual se aprobó el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince, quedando redactado de la siguiente manera:

“(...)

TÍTULO V

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

CAPÍTULO I

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 52º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Los Horarios de funcionamiento de los locales autorizados en el Distrito de Lince el cual aplicará para las Licencias de Funcionamiento emitidas como las que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza es el siguiente:

(...)

GIROS

NOMENCLATURA

HORARIOS

Restaurantes con venta de licor como complemento de comida.

Fuentes de soda y afines.

Ferreterías.

Galerías comerciales.

Centros Comerciales.

Zapaterías.

Bazares.

Licorerías.

Gimnasios

HORARIO ORDINARIO

Lunes a Domingo

08:00 – 23:00

Oficinas administrativas y afines.

Prestación de servicios profesionales en general y afines

Lunes a Sábado

08:00 – 21:00

Bodegas, panadería y pastelería u otros afines de naturaleza de temprana apertura.

Lunes a Domingo

06:00 – 22:00

Establecimientos de venta de comida en general como chifas, pollerías, cevicherías, entre otros.

Lunes a Domingo

09:00 – 00:00

Establecimientos de comida rápida o comida al paso.

Lunes a Domingo

09:00 – 01:00

-Establecimientos de Hospedaje

-Salud con servicio de emergencia

-Farmacias y boticas. (con autorización sectorial correspondiente)

-Casinos y tragamonedas.

-Estaciones de servicio.

-Cajeros automáticos (sólo cesionarios de un local que no aplique este horario)

-Agencias de información y noticias.

-Playas de estacionamiento.

- Minimarket y practi-tiendas y otros afines.

HORARIO EXTENDIDO

Lunes a Domingo

24 horas

Discotecas, videopubs, pubs-karaokes, salas de recepción y baile.

HORARIO EXCEPCIONAL

Lunes a Jueves

19:00 a 01:00

Viernes, Sábados y Víspera de Feriados

19:00 a 03:00

*Queda restringido la apertura de dichos giros a partir del domingo desde las 03:00 hasta las 19:00 horas del día siguiente.

Relacionadas al mantenimiento y reparación de vehículos automotores; carpinterías, imprentas y reparaciones en general.

HORARIO LIMITADO

Lunes a Viernes

08:00 a 18:00

Sábado

08:00 a 16:00

Cines, teatros y sala de convenciones.

HORARIO ESPECIAL

Lunes a Domingo

11:00 a 00:00

Artículo Segundo.- Deróguese el último punto del horario extraordinario, contenido en el literal b) del artículo 52º de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22/07/2018, el cual aprobó el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince, quedando derogado el siguiente texto:

“...Otros giros, a criterio de la Subgerencia de Desarrollo Económico...”.

Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 63º en lo que respecta a los numerales detallados a continuación, así como el último párrafo del mismo artículo de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22 de julio de 2018, el cual aprobó el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince, quedando redactado de la siguiente manera:

TÍTULO VIII

REVOCATORIA Y NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

REVOCATORIA

Artículo 63.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es competencia de la Gerencia Municipal revocar las Licencias de Funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Gestión del Riesgo de Desastres o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; previo informe de las áreas involucradas con el procedimiento.

2. No preservar las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento.

3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Licencia de Funcionamiento.

4. Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento vuelve a infringir una norma por cuyo incumplimiento haya sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador firme.

5. Reincidir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 61º de la presente Ordenanza.

6. No poseer autorización de la junta de propietarios en caso de Edificaciones Multifamiliares que cuenten con reglamento de propiedad horizontal.

Con la Declaratoria de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales.

La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento tendrá como consecuencia la restricción por un periodo de un (01) año para el otorgamiento de una nueva Licencia bajo el mismo giro, afines o similares al giro anterior en el mismo predio.

Artículo Cuarto.- Deróguense los artículos 32º al 40º de la Ordenanza Nº 404-2018 que regulan la Autorización para uso de la vía pública para fines comerciales.

Artículo Quinto.- Todos los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción del Distrito de Lince deberán adecuarse, en un plazo de quince (15) días calendario, al Horario Especial modificado por el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo antes citado, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano procederá a la verificación del cumplimiento de esta disposición y, ante la contravención, a imponer las sanciones correspondientes.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1749002-1