Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, promoviendo la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como el acceso y cobertura a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias
DECRETO SUPREMO
N° 006-2019-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Peruano está comprometido con asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;
Que, el artículo 9 de la mencionada Convención establece que a fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
Que, del mismo modo, el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone, entre otros, que los Estados Parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida; a tal fin, los Estados Parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales; asimismo, establece que promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación;
Que, el literal d) del numeral 5 del artículo 30 de la mencionada Convención dispone que los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso que los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, en el marco de la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención, mediante la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, se modifica los artículos 16 y 17 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 30669, Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, se modifica el artículo 33 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y, se dispone entre otros aspectos, que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), en el marco de las funciones asignadas en la mencionada Ley General, deberán elaborar estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad; por lo cual resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad; y la Ley N° 30669, Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 13, 32 y 95 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.
Modifícanse el artículo 3, incorporando los numerales 3.5-A, 3.5-B y 3.14-A; el artículo 13 en el numeral 13.1 e incorporando los numerales 13.4 y 13.5; el artículo 32 en el numeral 32.1 e incorporando los numerales 32.4 y 32.5 y el artículo 95, en el literal a), referente a las infracciones muy graves, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Definiciones
(…)
3.5-A Espacios privados de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles: Son aquellas áreas de propiedad privada de acceso y uso público que cuentan con instalaciones y/o equipamientos que tienen por finalidad la recreación y el esparcimiento, que incluyen juegos infantiles como parte de su mobiliario. Se encuentran incluidos los establecimientos regulados contemplados en la normativa vigente sobre licencias de funcionamiento.
3.5-B Espacios públicos con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles: Son aquellas áreas de propiedad del Estado, de uso público, que tienen por finalidad la recreación y esparcimiento y que incluyen juegos infantiles como parte de su mobiliario urbano.
(…)
3.14-A Juegos infantiles: Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se entiende por juegos infantiles a aquellos mobiliarios urbanos instalados, de naturaleza permanente, que se ubican en espacios públicos o privados de uso público con fines recreacionales y cumplen con los estándares de diseño universal, que permiten a los niños, niñas y adolescentes realizar actividades lúdico-recreacionales, de acuerdo a su edad, de manera autónoma, segura y en igualdad de condiciones.
(…)
Artículo 13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades
13.1 Los gobiernos locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas técnicas de accesibilidad, para las personas con discapacidad, principalmente niños, niñas y adolescentes, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad.
(…)
13.4 Los gobiernos locales realizan actividades de concientización y capacitación dirigidos a la comunidad sobre el cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento brinda asistencia técnica a los gobiernos locales que lo soliciten, referente a temas de accesibilidad y/o eliminación de barreras arquitectónicas en proyectos de habilitaciones urbanas y/o edificaciones.
13.5 El Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en coordinación con el CONADIS, emite la Norma Técnica que contiene los requisitos técnicos para los juegos infantiles ubicados en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales, para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, considerando criterios de accesibilidad y diseño universal, garantizando especialmente su seguridad.
Artículo 32.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
32.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales y locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación, considerando la condición socioeconómica, geográfica y cultural de la persona con discapacidad.
(…)
32.4 El Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales elaboran una Estrategia Nacional multianual para promover el acceso a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, teniendo en cuenta la condición socioeconómica, geográfica y cultural de las personas con discapacidad.
Dicha estrategia es implementada por el gobierno regional y local, contando con la participación de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y la asistencia técnica del Ministerio de Salud.
32.5 El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, promueve acciones estratégicas a efecto que las universidades, institutos y escuelas de educación superior y centros de educación técnico-productiva en el marco de su autonomía y según corresponda, consideren el diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad como parte de los contenidos curriculares de los programas de estudio que resulten pertinentes, así como para la formulación y actualización de su oferta formativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 39 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 95.- Sanción de multa
La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
(…)
Infracciones muy graves (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT)
a) (…) Se considera circunstancia agravante en caso se contravenga las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes en el entorno urbano y las edificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Para tal efecto, se aplica la siguiente sanción monetaria: |
De 13 a 20 UIT |
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 13-A y 14-A al Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.
Incorpórase los artículos 13-A y 14-A al Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13-A.- Supervisión de las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales y que cuenten con juegos infantiles.
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS supervisa el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales y que cuenten con juegos infantiles.
Ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad respecto de edificaciones privadas, el CONADIS elabora y remite al Gobierno Local el informe técnico de supervisión, en un plazo de cinco (5) días hábiles, para su evaluación, y si fuera el caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Concluido dicho procedimiento, se comunica al CONADIS para que lo incorpore en el informe anual que remite al Congreso de la República.”
Artículo 14-A.- Cumplimiento de las normas de accesibilidad
(…)
Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, emiten las disposiciones necesarias para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad en las edificaciones privadas ubicadas en sus jurisdicciones, considerando como circunstancia agravante cuando los espacios privados de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles no sean accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad”.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- DISPOSICIÓN NORMATIVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales, en un plazo de noventa (90) días hábiles, establecen las disposiciones normativas necesarias para la fiscalización de las edificaciones privadas y su correspondiente sanción por el incumplimiento de las normas de accesibilidad, adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad.
Segunda.- CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD Y DISEÑO UNIVERSAL
El Instituto Nacional de la Calidad – INACAL, en coordinación con el CONADIS, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, emite la Norma Técnica que contiene los requisitos técnicos para los juegos infantiles ubicados en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, considerando criterios de accesibilidad y de diseño universal, garantizando especialmente su seguridad.
Tercera.- INFORME ANUAL AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
El Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad remite el informe sobre el cumplimiento de la Ley N° 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, en el marco del Día Nacional de la Persona con Discapacidad.
Cuarta.- ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL
El Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS; y en coordinación con los gobiernos regionales, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, elaboran una Estrategia Nacional Multianual para promover el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Daniel Alfaro Paredes
Ministro de Educación
Ana MARÍA Mendieta Trefogli
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles
Ministra de Salud
Javier PiquÉ del Pozo
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1748339-2