Convocan a procesos electorales, del año 2019, para la elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en espacios de representación de ámbito nacional y regional

Resolución Ministerial

N°076-2019-PRODUCE

Lima, 8 de marzo de 2019

VISTOS: El Informe N° 012-2019-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando N° 53-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; los Memorandos Nos. 392 y 553-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 206-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa, y promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas–MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, en adelante el Reglamento, define como “Espacio de Representación” a las comisiones, consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, para tal fin, dichas entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; igualmente, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 29051, entre otra información relevante;

Que, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, en la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones;

Que, con la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, se aprueban las “Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”;

Que, mediante la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, se dispone que el órgano máximo de dirección de PROMPERÚ es su Consejo Directivo, el cual está integrado por veinte (20) miembros, entre los cuales se encuentra un (01) representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, elegido conforme a la Ley N° 29051 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; siendo así, la conformación de dicho Consejo responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidido por un representante del Gobierno Regional;

Que, con los Memorandos Nos. 392 y 553-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial remite el Informe N° 012-2019-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando N° 53-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DCI, respectivamente, mediante los cuales la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, en atención: i) a las solicitudes cursadas por las entidades públicas para la convocatoria e implementación de los procesos de elección, ii) al ámbito territorial de los espacios de representación a ser cubiertos, y iii) al nivel de representación vigente de las Asociaciones y Comités de las MYPE reconocidos por el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa–RENAMYPE, solicita la convocatoria para la elección, del año 2019, de los representantes de las MYPE en el espacio de representación pública de ámbito nacional: Consejo Directivo de PROMPERÚ, y en los espacios de representación pública de ámbito de un Gobierno Regional: Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales de Huánuco, La Libertad, Madre de Dios y Tumbes; proponiendo para tal fin, la publicación de la referida convocatoria, la misma que incluye el cronograma del proceso electoral;

Que, en mérito a las normas antes citadas, es necesario realizar la convocatoria para la elección, del año 2019, de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas mencionados en el considerando precedente, que han presentado al Ministerio de la Producción las solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria para la elección, del año 2019, de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas

1.1Convóquese al proceso electoral, del año 2019, para la elección del representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de la siguiente entidad pública de ámbito nacional:

- Un (01) representante ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ.

1.2 Convóquese a los procesos electorales, del año 2019, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de las siguientes entidades públicas de ámbito de un Gobierno Regional:

- Cuatro (04) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Huánuco.

- Cinco (05) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de La Libertad.

- Cuatro (04) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Madre de Dios.

- Cuatro (04) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tumbes.

1.3 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, los requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la Convocatoria que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos.

Artículo 2.- Requisitos generales y especiales

2.1 Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, y sus candidatos titulares y suplentes deben cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley N° 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, así como en el numeral 7.3.3 de las Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE.

2.2 Para la elección del representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de la entidad pública de ámbito nacional, Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, los candidatos deben cumplir con el siguiente requisito especial:

- Acreditar ser el conductor (persona natural con negocio) o accionista, socio, Gerente General (persona jurídica) de una MYPE exportadora.

2.3 Para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito de un Gobierno Regional, Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales de Huánuco, La Libertad, Madre de Dios y Tumbes, no se contemplan requisitos especiales para los candidatos.

Artículo 3.- Constitución de Comités Electorales

3.1 Constitúyanse los Comités Electorales que se encargan de la conducción de los procesos electorales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, los cuales se conforman, en cada caso, por los siguientes miembros:

a) Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

b) Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

c) Vocal: El/La profesional designado/a por el espacio de representación que solicitó la convocatoria al proceso electoral.

3.2 Los Comités Electorales se instalan en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación.

3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29051, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales.

3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE.

Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral

El acto electoral se realiza el 30 de abril de 2019, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE, las acciones de asistencia técnica que correspondan.

Artículo 5.- Difusión del proceso electoral

Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco de los procesos electorales convocados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a fin de garantizar la adecuada difusión conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE.

Artículo 6.- Publicidad

Publicar la presente Resolución y la Convocatoria en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1748314-1