Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes
Resolución N° 3183 2018-JNE
Expediente N° J-2018-00931-C01
SAN JACINTO - TUMBES - TUMBES
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS el Oficio N° 631-2018-P-CSJTU/PJ, recibido el 17 de agosto de 2018, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el que adjunta la Sentencia, de fecha 21 de febrero de 2018, por la cual el Primer Juzgado Unipersonal de Tumbes condenó a José Luis Cornejo Feijoó, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, y la Resolución Número Cuarenta y Dos, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones, como autor del delito de colusión, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jacinto, y le impuso tres años de pena privativa de la libertad.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N° 631-2018-P-CSJTU/PJ, recibido el 17 de agosto de 2018 (fojas 2) el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitió:
a) Copia certificada de la Sentencia, de fecha 21 de febrero de 2018( fojas 6 a 117), emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Tumbes, mediante el cual condenó a José Luis Cornejo Feijoó, a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito de colusión ilícita, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Jacinto.
b) Copia certificada de la Sentencia de Vista (Resolución Número Cuarenta y Dos), de fecha 18 de junio de 2018 ( fojas 118 a 212), emitida por la Sala Penal de Apelaciones, mediante la cual revocó la sentencia del 21 de febrero de 2018, en el extremo que impone cuatro años de pena privativa de la libertad a José Luis Cornejo Feijoó, y, reformándola, le impuso tres años de pena privativa de la libertad, la misma que tendrá el carácter de efectiva, disponiendo su ejecución provisional, y la inmediata ubicación, captura e internamiento de la autoridad edil antes mencionada.
c) Informe N° 01-2018, de fecha 14 de agosto de 2018 (fojas 4), emitido por Yessenia Katirine Guaranda Severino, mediante el cual informa que la situación jurídica de Jose Luis Cornejo Feijoó es de sentenciado, a quien se le impuso tres años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, el cual fue dispuesto por la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 18 de junio del año en curso, encontrándose así vigentes las ordenes de capturas impartidas en su contra; precisa, además, que se ha interpuesto recurso de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDOS
1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar temporalmente al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 5 de la citada norma es la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Análisis del caso concreto
3. En el presente caso, el Primer Juzgado Unipersonal de Tumbes, por medio de la Sentencia, del 21 de febrero de 2018, condenó a José Luis Cornejo Feijoó, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, como autor del delito de colusión ilícita en agravio de la referida municipalidad, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, la misma que se dicta con carácter de efectiva.
4. Posteriormente, mediante la Sentencia de Vista ( Resolución Número Cuarenta y Dos), del 18 de junio de 2018, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, revocó la Sentencia, del 21 de febrero de 2018, en el extremo que impone cuatro años de pena privativa de libertad a José Luis Cornejo Feijoó y, reformándola, le impuso tres años de pena privativa de libertad, la misma que tendrá el carácter de efectiva, como autor del delito colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, y dispuso su ejecución provisional y la inmediata ubicación, captura e internamiento del sentenciado.
5. Asimismo, obra en autos el Informe N° 01-2018, de fecha 14 agosto de 2018, emitida por Yessenia Katirine Guaranda Severino, especialista de juzgado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con el cual informa que la situación jurídica de José Luis Cornejo Feijoó, es de sentenciado a tres años de pena privativa de libertad, con carácter de efectiva, y que se encuentran vigentes las órdenes de ubicación y captura contra la mencionada autoridad edil, y que, se ha interpuesto recurso de casación, por ello, se ha elevado al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República con el Oficio N° 683-2018(358-2011-92-2601-JR-PE-01),SPAT-SJT/PJ, de fecha 30 de julio de 2018.
6. Por tal razón, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 23 de la LOM, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, no puede desconocer la situación jurídico-penal del suspendido alcalde, por el contrario, advierte que ha quedado acreditado, de manera fehaciente, que José Luis Cornejo Feijoó cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional penal.
7. Por tal motivo, considerando que, si bien no existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde José Luis Cornejo Feijoó, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede desconocer la situación jurídica del mencionado alcalde, quien tiene la condición de sentenciado con ejecución provisional de la pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, lo cual constituye una situación fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano judicial competente, el cual ha remitido a este tribunal colegiado electoral la resolución, que dispone tal medida, así como la orden de captura del burgomaestre en cuestión.
8. Frente a estos hechos, es urgente y necesario adoptar la indicada suspensión provisional, flexibilizando las formas procesales, con el propósito de atender a la finalidad y el carácter teleológico del artículo 25, numeral 5, de la LOM, la cual consiste en tutelar y garantizar el funcionamiento regular de los servicios públicos y el desarrollo normal de las competencias de la municipalidad distrital en mención.
9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la imposición de tres años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva impuesta contra José Luis Cornejo Feijoó, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la sentencia dictada por la justicia penal en su contra.
11. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita como alcalde distrital a José Luis Cornejo Feijoó, por consiguiente, según el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral siendo Carmen Alemán Feijoó, con DNI N° 00234238, primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.
12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, Pedro David Zevallos Panta, identificado con DNI N° 70874105, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Jacinto, mientras se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido.
13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 1 de diciembre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
14. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto.
15. Sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de San Jacinto, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N.os 024-2011-JNE y 0056-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque queda pendiente la presentación del requisito de la tasa, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Luis Cornejo Feijoó, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carmen Alemán Feijoó, identificada con DNI N° 00234238, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Luis Cornejo Feijoó, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro David Zevallos Panta, identificado con DNI N° 70874105, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Luis Cornejo Feijoó, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, el pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, bajo apercibimiento de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1748196-14