Mejoran la funcionalidad del “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 050-2019-SUNARP/SN
Lima, 8 de marzo de 2019
VISTOS, el Informe N° 452-2018-SUNARP-DTR del 20/12/2018, emitido por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 386-2018-SUNARP-DTR/SCT del 05/12/2018, emitido por la Subdirección de Catastro Registral, el Informe N° 1095-2018-SUNARP/OGAJ del 20/12/2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1662-2018-SUNARP/OGTI del 14/12/2018, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, siendo que estas deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;
Que, las entidades del Estado requieren información de los predios inscritos en el Registro de Predios administrados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, a fin de iniciar las acciones tendientes al saneamiento físico legal de inmuebles, otorgamiento de concesiones para la ejecución de proyectos de inversión u otros procedimientos propios, conforme a sus competencias;
Que, parte de la información que la Sunarp posee respecto de predios inscritos está conformada por información gráfica contenida en la Base Gráfica Registral, la cual constituye un conjunto de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN de fecha 22 de agosto del 2018, se aprobó el “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado” a efectos de que dichas entidades puedan visualizar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, mediante los servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas básico interoperables, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional;
Que, en atención a la citada resolución, la Sunarp ha celebrado convenios de colaboración interinstitucional con entidades del Poder Ejecutivo, a fin que dichas entidades accedan a la Base Gráfica Registral a través de los servicios antes mencionados;
Que, las entidades con convenio suscrito han manifestado la necesidad de que el “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado” permita la extracción y descarga de los polígonos consultados, para obtener mejores resultados en los análisis técnicos que realizan en cumplimiento de sus funciones;
Que, el “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado” tiene por finalidad proporcionar información gráfica que resulte útil a dichas entidades para el desarrollo de sus actividades;
Que, la posibilidad de extraer y descargar los polígonos consultados a través del visor de mapas básico interoperables, ha sido desarrollada por la Oficina General de Tecnologías de la Información en coordinación con la Subdirección de Catastro Registral, la cual no genera mayor impacto a nivel de los sistemas operativos de la Sunarp y constituye una funcionalidad adicional a la aprobada en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN;
Que, el modelo de convenio de colaboración interinstitucional para el acceso a las entidades del Poder Ejecutivo a la información contenida en la Base Gráfica Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 244-2018-SUNARP/SN de fecha 27 de setiembre del 2018, requiere ser modificado a efectos de adicionar la posibilidad de extraer y descargar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral;
Que, con relación a aquellas entidades que cuenten a la fecha de emisión de la presente resolución, con un convenio vigente para acceder a la información contenida en la Base Gráfica Registral, no resultará necesaria la suscripción de una adenda para contar con la mejora antes señalada, por tratarse de una nueva funcionalidad que la Sunarp pone a su disposición y que ya se encuentra desarrollada;
Que, la Sunarp establecerá los mecanismos de seguridad para resguardar la información compartida, verificando los reportes de extracción y descarga de la información que realizan las entidades que cuenten con convenios suscritos;
Que, el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN de fecha 18 de mayo del 2012, precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución del Superintendente Nacional;
De conformidad con lo dispuesto por los literales o) y x) del artículo 9 y el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Mejora de funcionalidad.
Mejorar la funcionalidad del “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado”, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN, a efectos de adicionar a las funcionalidades existentes la posibilidad de extraer y descargar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, mediante el visor de mapas básico interoperables, previa suscripción del convenio de colaboración interinstitucional.
Artículo Segundo.- Modificación de convenio.
Modificar el modelo de Convenio de Colaboración Interinstitucional para el acceso a las entidades del Poder Ejecutivo a la información contenida en la Base Gráfica Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 244-2018-SUNARP/SN, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Entidades públicas con convenio vigente.
Las entidades del Poder Ejecutivo que a la fecha de emisión de la presente resolución tengan suscrito un convenio vigente con la Sunarp para el acceso a la información contenida en la Base Gráfica Registral, contarán con la mejora aprobada en el Artículo Primero sin requerir de la suscripción de una adenda.
Artículo Cuarto.- Medidas de seguridad.
La Oficina General de Tecnologías de la Información implementa los niveles de seguridad y certificación necesarios para imposibilitar que terceras personas no autorizadas accedan a la información de la Base Gráfica Registral; asimismo, genera los mecanismos de seguridad y puntos de control que permitan verificar la información extraída y la cuenta de usuario desde la que se efectúe la extracción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y (ENTIDAD SOLICITANTE), PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL
Conste por el presente documento, el Convenio de Colaboración Interinstitucional, en adelante, EL CONVENIO, que celebran de una parte, (ENTIDAD SOLICITANTE), a quien en adelante se le denominará ……………….., con domicilio en ………………., distrito de ………….., provincia y departamento de ……….., con RUC N° …………, debidamente representado por su ………, señor (a) ……………………., identificado (a) con DNI N°…………, designado (a) mediante la ………….. y con facultades para la suscripción de convenios, otorgadas mediante la ……………..; y, de la otra parte, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, a quien en adelante se le denominará LA SUNARP, con domicilio legal en la Avenida Primavera N° 1878, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20267073580, representada por su Superintendente Nacional, señor MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA identificado con DNI N° 08204343, designado mediante la Resolución Suprema N° 070-2018-JUS; en los términos y condiciones siguientes:
Cláusula Primera: DE LAS PARTES
1.1 LA SUNARP, creada por Ley N° 26366 es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico – registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
1.2 …………………., es una persona Jurídica de Derecho Público con ….………………, teniendo jurisdicción en el ámbito de ……………., conforme a ………, y tiene por finalidad esencial ……….
Cláusula Segunda: ANTECEDENTES
2.1 Las entidades del Estado requieren información de los predios inscritos en el Registro de Predios administrado por LA SUNARP, a fin de iniciar las acciones tendientes al saneamiento físico legal de inmuebles, otorgamiento de concesiones para la ejecución de proyectos de inversión u otros procedimientos propios, conforme a sus competencias.
2.2 Con relación a dicha información, LA SUNARP cuenta con una Base Gráfica Registral, la cual constituye un conjunto de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base.
2.3 Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN y su modificatoria, LA SUNARP aprobó el empleo de una herramienta informática que permita a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, previo convenio de colaboración interinstitucional, acceder a información de la Base Gráfica Registral a través de un entorno Web, en el que se podrán visualizar, extraer y descargar los polígonos de los predios inscritos que fueron incorporados a la Base Gráfica Registral, simplificando los procedimientos existentes y reduciendo los tiempos y asignación de recursos de ambas entidades para la obtención de la información requerida, en el marco de la política de modernización de la gestión del Estado.
2.4 La información de la Base Gráfica Registral que se brinde a través del entorno Web antes indicado es de carácter referencial e informativo, no constituye un servicio de Publicidad Registral, será brindada a través de un usuario y contraseña, y estará relacionado a un IP público.
Cláusula Tercera: MARCO LEGAL
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
c) Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
d) Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
e) Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 207-2018-SUNARP/SN, que aprueba el “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las entidades del Estado”, su modificatoria.
( … NORMAS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE)
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente convenio brindar el Acceso a la información de la Base Gráfica Registral con la que cuenta LA SUNARP, con la finalidad que la (ENTIDAD SOLICITANTE) pueda visualizar, extraer y descargar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, lo cual permitirá el cumplimiento de los fines de las entidades que accedan a ella.
Cláusula Quinta: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. (ENTIDAD SOLICITANTE), se compromete a:
5.1.1. Velar, a través de sus órganos competentes a que la información consultada corresponda a trámites que se desarrollan de acuerdo al objeto del convenio.
5.1.2. Brindar el IP público institucional y actualizarlo de ser el caso mediante el cual se accederá a la información de la Base Grafica Registral, de modo que se asegure que el uso que se dé a dicho acceso se ciña al cumplimiento de los fines del presente convenio.
5.1.3. Emplear los usuarios y contraseñas para el acceso a la información de la Base Gráfica Registral, en forma exclusiva, a fin de posibilitar la consecución de sus metas y fines institucionales.
5.1.4. Mantener la reserva y confidencialidad de las contraseñas de acceso a la información de la Base Gráfica Registral proporcionadas por LA SUNARP.
5.1.5. Cautelar que el uso de las contraseñas e información brindada por LA SUNARP, sean destinadas exclusivamente para los fines establecidos en el convenio, estando totalmente prohibido de divulgarla, difundirla o entregarla a terceros.
5.1.6. Aceptar los mecanismos de control que disponga LA SUNARP para asegurar que el uso al acceso brindado se enmarque en lo establecido en el convenio, así como implementar medidas de control para dicho fin.
5.1.7. Remitir a LA SUNARP la declaración de personas autorizadas para el uso de claves de acceso a la información de la Base Gráfica Registral (contenido en el Anexo N° 01), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde la suscripción del presente Convenio. En el caso de cese o rotación del personal autorizado al uso de las claves a que se refiere el presente acápite, el coordinador de (ENTIDAD SOLICITANTE) comunicará por correo electrónico al coordinador de LA SUNARP dicha circunstancia, dentro del mismo plazo.
5.2. LA SUNARP se compromete a:
5.2.1. Brindar a (ENTIDAD SOLICITANTE) el “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral”, herramienta informática que le permitirá acceder a información de la Base Gráfica Registral vía servicios web de mapas (WMS) y visor de mapas interoperables, a través de los cuales se podrán visualizar los polígonos de los predios inscritos que fueron incorporados a la Base Gráfica Registral a la fecha de corte que la Oficina General de Tecnologías de la Información precise para ello, respecto de la (s) Zona (s) Registral (es) detallada (s) en el Anexo N° 02 del Convenio. Asimismo, mediante el visor de mapas interoperables, se habilitará la opción de extraer y descargar los polígonos consultados.
5.2.2. Brindar el “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral” a la (ENTIDAD SOLICITANTE), durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo. El soporte informático se efectuará de lunes a viernes (días hábiles) de 08:30 a 17:00 horas.
5.2.3. Brindar a la (ENTIDAD SOLICITANTE) el Manual de Uso para el “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral”.
5.2.4. Proporcionar a la (ENTIDAD SOLICITANTE) en un sobre cerrado los usuarios y contraseñas para el acceso a la herramienta informática precedentemente señalada, en la cantidad que determine LA SUNARP conforme a la capacidad operativa de la herramienta.
5.2.5. El acceso brindado estará ligado al IP público de la computadora del funcionario o del servidor de (ENTIDAD SOLICITANTE) que haga uso del acceso, de modo que se asegure que su uso se ciña al cumplimiento de los fines del presente convenio.
5.2.6. Facilitar a la (ENTIDAD SOLICITANTE), que a través de la Dirección Técnica Registral (COORDINADOR N° 01 de LA SUNARP) podrá modificar la relación de personal que acrediten en el Anexo N° 01 del convenio sin ser necesaria la suscripción de una adenda al mismo.
5.2.7. Permitir a la (ENTIDAD SOLICITANTE), solicitar la modificación de la (s) Zona (s) Registral (es) detallada (s) en el Anexo N° 02 del Convenio, sin ser necesaria la suscripción de una adenda al mismo, previa evaluación por parte de la SUNARP.
Cláusula Sexta: ALCANCES DEL ACCESO A LA BASE GRÁFICA REGISTRAL
6.1. El acceso a la Base Gráfica Registral permitirá la ubicación del polígono en consulta y datos importantes como su área gráfica y partida registral asignada, información a la que se accederá mediante búsquedas por ubicación geográfica o la indicación de las calles o avenidas incorporadas al servicio de geocodificación.
Cláusula Setima: DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN
7.1 Para acceder a la información que se brinde en virtud del convenio, (ENTIDAD SOLICITANTE) a través de las personas que designe, se valdrá de los mecanismos que para el efecto brinde LA SUNARP, los que tendrán los niveles de seguridad y certificación necesarios para imposibilitar que terceras personas no autorizadas puedan utilizarlos, en función a la política de seguridad de LA SUNARP.
7.2 La información de la Base Gráfica de LA SUNARP que se proporciona a través de los servicios web, se materializa, a fin de dar cumplimiento a la normativa especial de entrega de información dispuesta por normas especiales.
Cláusula Octava: VIGENCIA Y MODIFICACIONES
8.1 El convenio tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo entre LAS PARTES y luego de la evaluación de los objetivos alcanzados.
8.2 Toda modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES consideren conveniente realizar al convenio, salvo lo dispuesto en los numerales 5.2.6 y 5.2.7 de la CLÁUSULA QUINTA, se harán mediante ADENDAS debidamente suscritas por LAS PARTES, las mismas que formarán parte integrante del convenio y entrará en vigor a partir de su suscripción.
Cláusula Novena: COORDINADORES INSTITUCIONALES
9.1 Para el logro del objeto del convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del convenio, a las siguientes personas:
a) Por parte de LA SUNARP:
- COORDINADOR N° 1: Dirección Técnica Registral, a través de la Subdirección de Catastro Registral.
- COORDINADOR N° 2: Oficina General de Tecnologías de la Información.
b) Por parte de (ENTIDAD SOLICITANTE):
……………………………
9.2 Los coordinadores realizarán las gestiones que correspondan, orientadas al seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, dando cuenta de ello al Titular de cada Entidad.
9.3 Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que su Entidad dispuso el mencionado cambio.
Cláusula Decima: FINANCIAMIENTO
10.1 LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Colaboración Interinstitucional, el mismo no supone transferencia de recursos económicos entre LAS PARTES.
10.2 Los recursos económicos y/o logísticos que se requieran para la ejecución del convenio serán cubiertos por LAS PARTES, según corresponda.
Cláusula Décima Primera: PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE LAS CONTRASEÑAS DE ACCESO
Se deja expresa constancia que la Oficina General de Tecnologías de la Información (COORDINADOR N° 2 de LA SUNARP) entregará en sobre cerrado las claves de “Acceso a la información de la Base Gráfica Registral” al coordinador del convenio designado por parte de (ENTIDAD SOLICITANTE), quien se encargará de distribuirlas entre las personas que figuran en el Anexo N° 01, quienes están obligadas a utilizar dichas claves de manera personalísima y guardando la confidencialidad necesaria.
Cláusula Décima Segunda: INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA ENTREGA DE LAS CLAVES DE ACCESO
(ENTIDAD SOLICITANTE) comunicará por correo electrónico a la Oficina General de Tecnologías de la Información (COORDINADOR N° 2 de LA SUNARP), el nombre, apellidos completos y número del documento nacional de identidad de las personas que harán uso de las contraseñas, así como la dirección de (ENTIDAD SOLICITANTE) y número de IP público de las computadoras desde donde se accederá a la Base Gráfica Registral, materia del convenio.
Cláusula Décima Tercera: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
13.1 (ENTIDAD SOLICITANTE) se obliga de manera expresa, sin admitir excepción alguna, a guardar estricta reserva de toda la información o datos que se le suministre y/o al cual tenga acceso en el marco de la ejecución del convenio; asimismo, está prohibido que haga uso de la información proporcionada por LA SUNARP para fines distintos a las funciones técnico - administrativas que le son propias.
13.2 De igual modo, (ENTIDAD SOLICITANTE) no podrá ceder, transferir, ni compartir la información que obtenga de LA SUNARP, con otras instituciones públicas y/o privadas de cualquier rubro, ya sea de manera onerosa o gratuita.
13.3 (ENTIDAD SOLICITANTE) se compromete a mantener en reserva las claves, códigos y otros elementos que LA SUNARP ponga a su disposición o conocimiento en la prestación del acceso a la Base Gráfica Registral, aplicando todas las medidas de custodia y protección bajo los parámetros establecidos por (ENTIDAD SOLICITANTE), las mismas que deben ser informadas a LA SUNARP.
13.4 (ENTIDAD SOLICITANTE) es responsable de las consultas realizadas mediante los usuarios autorizados por LA SUNARP.
Cláusula Décima Cuarta: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
14.1 De conformidad a lo establecido por el numeral 88.3, del artículo 88°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias.
14.2 Si durante la vigencia del convenio, alguna de LAS PARTES considera necesario no continuar con su ejecución, deberá comunicar por escrito a la otra parte su decisión de apartarse del mismo con antelación no menor a treinta (30) días hábiles.
14.3 La resolución del convenio no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Cláusula Décima Quinta: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, el convenio podrá quedar resuelto antes del vencimiento acordado, en los siguientes casos:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
c) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. En este caso, se deberá requerir a la parte que incumple, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido, luego de lo cual ante la negativa reiterada, se tendrá por resuelto el convenio.
d) Cuando se detecten accesos que no guarden relación con el objeto del convenio.
Cláusula Décima Sexta: DOMICILIO DE LAS PARTES
LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del convenio, lugar donde se les cursará válidamente toda comunicación por escrito y las notificaciones de Ley. Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte, con una antelación de cinco (05) días hábiles.
Cláusula Décima Setima: SOLUCIÓN AMISTOSA
LAS PARTES acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del convenio, serán resueltas por la vía del trato directo y en forma amigable mediante el intercambio de notas de entendimiento entre las partes, las cuales pasarán a formar parte integrante del convenio.
Cláusula Décima Octava: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier conflicto que pudiera surgir entre LAS PARTES durante la ejecución del convenio, y que no pueda ser resuelta sobre la base del mutuo entendimiento, se someterá a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
Cláusula Décima Novena: DISPOSICIONES GENERALES
19.1 Cualquier asunto no previsto expresamente en el convenio, podrá ser contemplado de mutuo acuerdo por LAS PARTES mediante la suscripción de adendas, las que deberán ser suscritas por los representantes de cada una de las partes, y formarán parte integrante del convenio. Asimismo, respecto de los términos y condiciones pactados en el convenio, se podrán efectuar los ajustes, mejoras o modificaciones que las partes consideren convenientes.
19.2 LAS PARTES declaran que en la elaboración y suscripción del convenio no ha mediado causal de nulidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que el mismo contiene.
Estando de acuerdo con el contenido y alcances del convenio, LAS PARTES lo suscriben en dos (02) ejemplares originales igualmente válidos y de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, a los ____________ días del mes de _______________de 20(…).
ANEXO N° 01
DECLARACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS POR (ENTIDAD SOLICITANTE) PARA EL USO DE CLAVES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL
Por el presente documento, que forma parte integrante del Convenio de Colaboración Interinstitucional, (ENTIDAD SOLICITANTE) designa a las siguientes personas como encargadas del uso de usuarios y contraseñas para el acceso a la información de la Base Grafica Registral, quienes utilizarán dicha información exclusivamente con fines de consulta y referencia para el cumplimiento del objeto del convenio, no pudiendo comercializarla, distribuirla, reproducirla, cederla a favor de terceros de forma gratuita u onerosa, ni hacer uso de la misma para otros fines distintos a los que se señalan en el presente convenio, ya sea en forma total o parcial, a través de medios escritos, magnéticos o de cualquier otro tipo:
Queda expresamente establecido que ninguna persona encargada del uso de las contraseñas podrá delegar tal facultad en otra persona. Todo cambio o adición deberá ser comunicado a LA SUNARP a efectos de modificar la presente declaración y generar nuevas contraseñas, las que igualmente serán entregadas en sobre cerrado.
El incumplimiento o uso indebido de las contraseñas de acceso a la Base Grafica Registral generará automáticamente el inicio de las acciones administrativas a cargo de LA SUNARP, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
ANEXO N° 02
RELACIÓN DE LA(S) ZONA(S) REGISTRAL(ES) SOBRE LAS CUALES SE BRINDARÁ EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL EN FUNCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LA (ENTIDAD SOLICITANTE)
1 La información se entregará de manera progresiva
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