Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019 y aprueban formularios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 066-2019-INEI

Lima, 27 de febrero de 2019

Visto el Oficio N° 149-2019-INEI/OTED, de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la finalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente;

Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formularios del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan;

Que, mediante documento del visto la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicita autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019; para tal efecto adjunta los formularios a utilizarse en el referido Registro;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019, y aprobar los Formularios 01 y 02 para el levantamiento de la información estadística, fijando el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2019, que se ejecutará a partir de 01 de abril 2019, y estará cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo 2.- Aprobar el Formulario 01, dirigido a las municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario 02, dirigido a las municipalidades de centros poblados, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán remitidos a todas las municipalidades del país, en forma impresa, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue. Los Formularios, también estarán disponibles en la página Web del INEI www.inei.gob.pe, para su diligenciamiento en línea, utilizando una clave de acceso que será proporcionada mediante oficio dirigido al Alcalde.

Artículo 3.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios, debidamente diligenciados hasta el 17 de mayo 2019, los mismos que serán devueltos en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática, sito en la Av. General Garzón Nº 654-658, Jesús María; y, en los otros departamentos del país, a las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cuyas direcciones se consignan en el Anexo que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizar, a los Directores Departamentales y Zonales de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a efectuar coordinaciones con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Precisar, que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM y que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTE

Jefe (e)

1747954-1