Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Decreto Supremo

Nº 076-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, por S/ 90 533 547,00 (NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del referido Ministerio en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, para efectos de lo establecido en la referida disposición, se exceptúa a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS de lo establecido por el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante Oficio Nº 051-2019-SUNASS-030, la Gerencia General de la SUNASS, sustentado en el Informe N° 040-2019-SUNASS-080 de su Gerencia de Administración y Finanzas, solicita gestionar el Decreto Supremo que apruebe la Transferencia de Partidas, por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); destinados al financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador por el Decreto Legislativo N° 1280;

Que, con Memorándum Nº 332-2019-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 071-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 373-2019-VIVIENDA-SG, el mencionado pliego solicita dar trámite a la citada Transferencia de Partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de las nuevas funciones otorgadas a dicho organismo regulador por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 70 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 70 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 021 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 425 834,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 817 789,00

2.5 Otros Gastos 15 660,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 524 306,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 651 077,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 700,00

ACTIVIDAD 5000006 : Asesoramiento de Control y Auditoría

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 203 303,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE

NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000558 : Comunicación y Atención al Usuario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 980 757,00

ACTIVIDAD 5000653 : Desarrollo de Instrumentos Regulatorios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 061 649,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 70 000,00

ACTIVIDAD 5000828 : Gestión de Oficinas Desconcentradas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 25 371 441,00

2.5 Otros Gastos 31 468,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 952 043,00

ACTIVIDAD 5001145 : Regulación y Fijación de Tarifas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 227 071,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 388 494,00

ACTIVIDAD 5001212 : Solución de Reclamos y Controversias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 460 894,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 51 338,00

ACTIVIDAD 5001236 : Supervisión y Fiscalización de los Servicios de Saneamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 11 605 240,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 155 936,00

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TOTAL EGRESOS 70 000 000,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Javier piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1747891-9