Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para atender el friaje, heladas y nevadas
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 establece que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 230 000 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas, quedando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento facultado para ejecutar las acciones necesarias para la construcción de cobertizos;
Que, asimismo, el párrafo 20.2 del citado artículo 20, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a transferir, de ser necesario, los recursos antes señalados, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para el mejoramiento de viviendas en zonas de friajes, heladas y nevadas a través de núcleos ejecutores; y al Ministerio de Agricultura y Riego, hasta la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de cobertizos y otras acciones para protección del ganado ante las bajas temperaturas, en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas;
Que, para tal fin se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Agricultura y Riego y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2019-EF, en el marco del numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se aprobaron los criterios de focalización, distritos priorizados para implementar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y acciones de protección de ganado, metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a financiar, así como los mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de dichas acciones;
Que, con Memorándum N° 358-2019-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 078-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas por la suma de S/ 92 670 080,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego por S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES); y a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social por S/ 62 670 080,00 (SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y construcción de cobertizos y otras acciones para protección del ganado ante las bajas temperaturas, en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas; en virtud de lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con Oficio N° 411-2019-VIVIENDA/SG solicita efectuar la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por la suma total de S/ 92 670 080,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 92 670 080,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales y construcción de cobertizos y otras acciones para protección del ganado ante las bajas temperaturas, en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - Administración General
PROGRAMA 068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de
PRESUPUESTAL Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000736 : Edificaciones Seguras ante el Riesgo de
Desastres
ACTIVIDAD 5006128 : Acondicionamiento de viviendas ante el
riesgo de Desastres
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 92 670 080,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 92 670 080,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRORURAL
PROGRAMA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de
PRESUPUESTAL Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000735 : Desarrollo de Medidas de Intervención
para la Protección Física Frente a
Peligros
ACTIVIDAD 5005865 : Desarrollo de Técnicas Agropecuarias
ante Peligros Hidrometereológicos
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 000 000,00
--------------------
SUB TOTAL 30 000 000,00
===========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social - FONCODES
PROGRAMA 068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de
PRESUPUESTAL Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000736 : Edificaciones seguras ante el riesgo de
desastres
ACTIVIDAD 5006128 : Acondicionamiento de viviendas ante el
riesgo de desastres
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 880 102,00
2.5 Otros Gastos 60 789 978,00
-------------------
SUB TOTAL 62 670 080,00
==========
TOTAL EGRESOS 92 670 080,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1747891-5