Modifica el Literal a) del Artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF

decreto supremo

N° 080-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Canon, el cual establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon;

Que, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Canon aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, a fin de facilitar al Ministerio de Energía y Minas la implementación de innovaciones tecnológicas que permitan la entrega oportuna de la información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración de los índices de distribución de los recursos de canon minero;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27506;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF

Modifícase el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, conforme al texto siguiente:

“Artículo 5-A.- (…)

(…)

a) El Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.

(…)”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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