Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

DECRETO SUPREMO

Nº 077-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con el Decreto Supremo N° 207-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, con cargo a la Línea de Crédito Condicional - CCLIP acordada con el BID, aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 174-2008-EF, siendo el pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de su Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA, la unidad ejecutora responsable del mencionado Programa;

Que, con fecha 01 de octubre de 2018, la República del Perú ha suscrito el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE, con el BID, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, con código N° PROG-01-2017-SNIP, que involucra la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión contemplados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2019 - 2021 del Sector Agricultura y Riego, por la suma de S/ 674 617 850,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES);

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, con el Informe N° 006-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, solicita y sustenta la incorporación de recursos a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión contemplados en el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”; precisando que los recursos antes mencionados, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fiscal; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 157-2019-MINAGRI-SG el citado Ministerio, solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en el marco de lo establecido por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión, contemplados en el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 35 432 046,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión, contemplados en el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

35 432 046,00

1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID

--------------------

TOTAL INGRESOS 35 432 046,00

===========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad

Agraria - SENASA

UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa de Desarrollo de

Sanidad Agropecuaria -

PRODESA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 432 046,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 35 432 046,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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