Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido a cualquier persona en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren o transiten en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 371-2019-ML

Lurín, 26 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN:

VISTO:

El Dictamen N° 001-2019-CPDH-REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 006-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nro. 066-2019-GAJ/ML de fecha 21 de febrero, entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren o transiten en la jurisdicción del distrito de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú del año 1993, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem Do Para, establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”, el artículo 7°, que los Estados firmantes “… condenan todas las formas de violencia contra la mujer convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia….”, y en el artículo 8°, numeral d), que “….convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;

Que, la Ley N° 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrado de manera transversal los principios de la ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrado prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; y c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que conforme a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que, conforme a la ley para Prevenir y sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N° 30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7 es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

Que, el Decreto Legislativo N° 1410 incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

Que, la Resolución N° 032-2016-MIMP-PNCVFS-DE aprueba el protocolo de los Centros Emergencia Mujer para la atención de casos de acoso sexual en espacios públicos.

Que, la Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH aprueba el reglamento del servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente.

Que el Decreto Legislativo N° 1267, establece las competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú.

Que, el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende” (…) 6, En materia de Servicios Sociales Locales – 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población,- 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”,

Que, el Derecho Supremo N° 027-2007- PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. (Numeral 6.4);

Que mediante Informe N° 0203-2019-SGSPSDC-GDHPS/ML de fecha 21 de febrero 2019, la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentran en un espacio público y/ o transiten por establecimientos comerciales y/ u obras en edificación;

Que, con Informe N° 066-2019-GAJ/ML de Fecha 21 de febrero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando al proyecto de Ordenanza remitido emite opinión legal favorable, teniendo en cuenta la documentación generada y la normalidad vigente;

Que, estando al Dictamen N° 001-2019-CPDH-REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 006-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO A CUALQUIER PERSONA EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE LURIN.

Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Lurín.

Articulo Segundo.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e instituciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, que son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.

2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio.

4. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: Calles, avenidas, parques, plazas, entre otros.

Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar prioridad del municipio, la prevención y prohibición, del acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD

Los/ las miembros de Seguridad Ciudadana del Municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

1.- Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del Acoso Sexual en espacios públicos.

2.- Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas, y adolescentes.

3.- Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la denuncia y brindar información de los servicios que puedan dar la atención pertinente (Comisaría, Ministerio Público y Centro de Emergencia Mujer), frente al Acoso Sexual en espacios públicos.

4.- Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

La Municipalidad realizará capacitación (es) sobre la problemática del Acoso Sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros de Seguridad Ciudadana.

Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN.

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza.

Articulo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico relacionadas del tema.

Articulo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de sus unidades orgánicas, dispondrá de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de Instituciones Educativas, con la siguiente leyenda:

SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR EL DISTRITO DE LURIN”

ORDENANZA N° 371-2019-ML

Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.

Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN.

Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligado/as a cautelar el respeto hacia mujeres, hombres, adolescentes, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

Articulo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION.

Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con medición aproximada de 50 cm. de alto x 70 cm. de ancho, con la siguiente leyenda:

Artículo Décimo Primero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE SALUD, PROGRAMAS SOCIALES Y DESARROLLO DE CAPACIDADES

Encargar a la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades, la responsabilidad en la coordinación, implementación seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos.

Artículo Décimo Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Artículo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales la elaboración de un protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

J. JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1747707-1