Aprueban a COVINCA S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto de tramo vial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

n° 160-2019 MTC/01

Lima, 6 de marzo de 2019

VISTOS: Los Oficios N° 46-2019/PROINVERSIÓN/DSI y N° 1230-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 577-2017-MTC/09 y los Informes Nos. 102-2017-MTC/09, 018-2018-MTC/09, 0253-2018-MTC/09.01, 475-2018-MTC/09.01 e 043-2019.MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nos. 601-2017-MTC/25, 1598-2018-MTC/25 y 1973-2018-MTC/25 y el Memorando N° 5937-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo N° 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, con fecha 30 de enero de 2013, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., celebraron el Contrato de Concesión del “Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia”;

Que, la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., al amparo de los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, con relación al proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia” por un monto total de US$ 75’ 619,154 (Setenta y Cinco Millones Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, contado desde el 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF,establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Oficio N° 4942-2017-EF/13.01, remitió el Informe N° 293-2017-EF/61.01, elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual considera procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013-MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;

Que, en el marco de dichas atribuciones, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nos. 601-2017-MTC/25, 1598-2018-MTC/25 y 1973-2018-MTC/25 y el Memorando N° 5937-2018-MTC/25, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes Nos. 102-2017-MTC/09, 018-2018-MTC/09, 0253-2018-MTC/09.01, 475-2018-MTC/09.01 e 043-2019.MTC/09.01, emiten opinión favorable respeto a la aprobación del acogimiento de la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia”; y, a la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del referido proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada.

Aprobar como empresa calificada, para efectos del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 – Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del Numeral 5.3 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A. asciende a US$ 75’ 619,154 (Setenta y Cinco Millones Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, contado desde el 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituida por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el articulo 5 del mencionado Decreto Legislativo.

Articulo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

El Régimen de recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo I de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de setiembre del 2016 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el articulo anterior.

Articulo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción

5.1. Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el Proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia”, la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

5.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexo I al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Articulo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo I

I

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1

Contrato de Obra Civil a Suma Alzada para la ejecución del proyecto.

1747630-3