Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Salud y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2019-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes N° 100 y 103-2019-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta la necesidad de financiar el proyecto de inversión con código único 2271673: Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón Puno, e indica que el pliego del Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Ministerio de Salud no cuentan con recursos para su financiamiento; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° 558-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de
S/ 57 108 259,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución del mencionado proyecto de inversión;
Que, asimismo, a través del Informe N° 093-2019-MTC/09.03, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, sustenta la necesidad de financiar sesenta y cuatro (64) proyectos de inversión debido a que no cuenta con recursos para su financiamiento; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° 629-2019-MTC/04, el citado Ministerio solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 5 973 790,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución de los citados proyectos de inversión;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 63 082 049,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el financiamiento de sesenta y cinco (65) proyectos de inversión, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 63 082 049,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud y del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar sesenta y cinco (65) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 973 790,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 57 108 259,00
——————
TOTAL EGRESOS 63 082 049,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 108 259,00
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 973 790,00
——————-
TOTAL EGRESOS 63 082 049,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud”, y Anexo 02 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 03 “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1747441-1