Aprueban la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 078-2019-VIVIENDA
Lima, 6 de marzo de 2019
VISTOS, el Memorándum N° 235-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento -DGPRCS, el Informe N° 073-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum Nº 646-2019-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional. Asimismo, el inciso 1 del artículo 6 de la norma citada, dispone que el citado Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que son objetivos de la política pública del sector saneamiento, entre otros: (i) incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal; (ii) reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos;
Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y en atención a ello, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional en Saneamiento, en la cual se establece como Objetivo Principal: “Alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento”;
Que, por Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles;
Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural sustentado en el Informe Nº 003-2019-VIVIENDA/VMCS-PNSR/UTPS de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación del Servicio – UTPS del referido Programa, propone la aprobación de la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”; la cual permitirá implementar las acciones dirigidas a incrementar el porcentaje de hogares con acceso a agua clorada en zonas rurales, orientada a que la prestación del servicio sea de calidad acorde con el derecho al agua, la salud y bienestar de la población rurales;
Que, mediante Memorándum Nº 646-2019-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 081-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y del Memorándum N° 218-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, señala que la referida propuesta contribuye al logro de los objetivos Estratégicos Institucionales, por lo que otorga opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación;
Que, los servicios de agua y saneamiento se constituyen en servicios vitales para la población, ya que proporcionan beneficios que permiten la mejora sustancial en su calidad de vida y promueven cambios de hábitos de higiene que conllevan a la reducción de la prevalencia de las enfermedades gastrointestinales y a reducir el riesgo de desnutrición en la población infantil;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Estrategia
Apruébese la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Implementación de la Estrategia de Intervención
Dispóngase que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, implemente la estrategia señalada en el artículo 1 de la presente resolución, bajo la supervisión del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
1747431-1