Modifican la canalización de la banda 2 300 - 2 400 MHz

resolución viceministerial

nº 183-2019-MTC/03

Lima, 5 de marzo de 2019

VISTO:

El Informe N° 0089-2019-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Comisión del PNAF;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 523-2010-MTC-03, se aprobó la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz;

Que, la Comisión del PNAF, mediante Informe N° 003 – 2018 – COMISION_MULTISECTORIAL _ PNAF e Informe N° 004 – 2018 – COMISION _ MULTISECTORIAL _ PNAF, recomienda, entre otros, modificar la canalización de la citada banda, debiéndose tomar en cuenta una alternativa flexible, acorde a las tendencias internacionales que facilite las acciones de reordenamiento de las asignaciones de espectro radioeléctrico;

Que, la banda 2 300 - 2 400 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para ser utilizada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), es decir para los servicios móviles 5G que permiten al usuario el acceso a datos con mayor velocidad y capacidad para el usuario y comunicaciones masivas de máquina a máquina al proporcionar un servicio de baja latencia; constituyendo así una alternativa para el despliegue de redes de Banda Ancha en el país;

Que, visto el Informe Nº 0089-2019-MTC/26 a través del cual la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones emite opinión favorable respecto a la propuesta y recomendaciones efectuadas por la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, corresponde modificar la canalización de la banda de frecuencias 2 300 – 2 400 MHz;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Ia canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz

Modificar la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 523-2010-MTC/03, en los términos siguientes:

Canal N°

Frecuencia (MHz) BW: 5 MHz

1

2 300

2 305

2

2 305

2 310

3

2 310

2 315

4

2 315

2 320

5

2 320

2 325

6

2 325

2 330

7

2 330

2 335

8

2 335

2 340

9

2 340

2 345

10

2 345

2 350

11

2 350

2 355

12

2 355

2 360

13

2 360

2 365

14

2 365

2 370

15

2 370

2 375

16

2 375

2 380

17

2 380

2 385

18

2 385

2 390

19

2 390

2 395

20

2 395

2 400

Nota 1: Los canales 19 y 20 son bandas de guarda mientras exista interferencia con las bandas superiores a 2 400 MHz.

Nota 2: Se asignan como mínimo dos bloques contiguos de 5MHz.

Nota 3: Las operadoras, en forma coordinada, deben sincronizar sus redes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES

Viceministra de Comunicaciones

1747415-2