Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 049-2019/SUNAT
MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nos 284-2014/SUNAT
Y 285-2014/SUNAT
Lima, 6 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N° 1103 se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;
Que el artículo 6 del citado decreto legislativo señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los insumos químicos y medios de transporte incautados, así como su venta, donación o destino a entidades del Sector Público o su entrega al sector competente, agregando que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente;
Que el Decreto Legislativo N° 1107 estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad;
Que el artículo 5 del mencionado decreto legislativo señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, así como su venta, donación, destino a entidades públicas y entrega al sector competente, añadiendo que, para el caso de los medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente;
Que el artículo 9 del Decreto Supremo N° 132-2012-EF, Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino, indica que la SUNAT establecerá el procedimiento para la realización de la incautación, disposición de los bienes incautados y adjudicados, así como de los bienes en situación de abandono y demás normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el referido reglamento;
Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1126 estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
Que el artículo 39 del referido decreto legislativo señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente, y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente;
Que el artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, establece que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fiscalizados mediante la resolución correspondiente, de acuerdo con el marco legal vigente, en tanto que el artículo 61 del mismo reglamento dispone que la SUNAT emitirá las normas necesarias para la mejor aplicación de los procedimientos de disposición a su cargo;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT se dictaron normas que regulan la disposición de los bienes incautados al amparo de los Decretos Legislativos Nos 1103, 1107 y 1126;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;
Que se ha estimado conveniente modificar el proceso de donación o destino de los bienes incautados regulado en el artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT, a efecto de permitir que mediante la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional la SUNAT pueda acordar la forma de entrega y puesta a disposición a entidades del Sector Público de los hidrocarburos incautados susceptibles de destino;
Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución debido a que ello resulta innecesario, pues esta norma está dirigida a regular exclusivamente actuaciones entre entidades del Sector Público y no afecta a los administrados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 132-2012-EF, el artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorpora el literal G) al artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT
Incorpórese el literal G) al artículo 11 de las Resoluciones de Superintendencia Nos 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 11.- Proceso de donación o destino
(…)
G) Convenios de cooperación interinstitucional tratándose de hidrocarburos incautados
Mediante convenios de cooperación interinstitucional la SUNAT podrá acordar la forma de entrega y la puesta a disposición de los hidrocarburos incautados susceptibles de destino, así como otros aspectos necesarios para su ejecución.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1747253-1