Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2019-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, se crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objeto de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, aprueba mediante decreto supremo, el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y las disposiciones necesarias para su cumplimiento;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1368, señala que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a que se refiere la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en un plazo no mayor de ciento cuarenta (140) días calendario, remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información necesaria para la elaboración del decreto supremo que aprueba el referido cronograma;
Que, los representantes de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Nacional, así como la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, han realizado diversas reuniones que arribaron en una propuesta de cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, teniendo en cuenta las zonas de mayor incidencia de los delitos sobre los cuales tiene competencia, la carga procesal, los recursos de las entidades y otros aspectos importantes para su adecuada implementación;
Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en sesión de fecha 29 de enero de 2019, aprobó la propuesta de cronograma a la que hace referencia el considerando anterior, y lo remitió al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la elaboración y aprobación del cronograma de implementación progresiva del citado Sistema;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de implementación del Sistema
Apruébese el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en adelante el Sistema.
El Cronograma de Implementación determina el inicio del funcionamiento del Sistema en los diversos distritos judiciales del país de acuerdo al siguiente detalle:
− Año 2019: Julio. - Lima Este, Callao y Ventanilla.
Diciembre. - Arequipa y Ancash.
− Año 2020: Julio. - Lima Norte, Junín, Apurímac, Cajamarca y Ayacucho.
Diciembre.- Lima, Tacna, Selva Central, Cusco y Huánuco.
− Año 2021: Julio. - Lima Sur, Santa, Huancavelica, Huaura y Loreto.
Diciembre.- Lambayeque, Moquegua, Sullana, Cañete y Tumbes.
− Año 2022: Julio. - Ica, Amazonas, San Martín y Ucayali.
Diciembre.- La Libertad, Piura, Puno, Madre de Dios y Pasco.
Artículo 2.- Cumplimiento del Cronograma
El cumplimiento del Cronograma está a cargo de las entidades que integran el Sistema en el marco de sus competencias.
Dichas entidades realizan las acciones necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento del Cronograma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Artículo 3.- Responsabilidades a cargo de las entidades encargadas del cumplimiento del Cronograma
El inicio del funcionamiento del Sistema implica que se hayan realizado principalmente las siguientes acciones por parte de las entidades responsables:
a. Poder Judicial: contar con Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, en los distritos judiciales que correspondan.
b. Ministerio Público: contar con Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como con unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, en los distritos judiciales que correspondan.
c. Policía Nacional del Perú: contar con personal especializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las Comisarías y Divisiones Especializadas de los distritos judiciales que correspondan.
d. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: capacitar y acreditar a los defensores públicos especializados en materia Penal y de Familia de competencia del Sistema, en los distritos judiciales que correspondan.
e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: articular con los integrantes del Sistema la atención de las víctimas, a través de los Centros Emergencia Mujer y Hogares de Refugio Temporal, y capacitar a sus integrantes, en los distritos judiciales que correspondan. Asimismo, implementar Centros Emergencia Mujer en las Comisarías con mayor incidencia de denuncias vinculadas a la competencia del Sistema de los distritos judiciales que correspondan, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 4.- Garantías para la implementación progresiva del Sistema
Durante el proceso de implementación del Sistema, cada entidad responsable realiza como mínimo lo siguiente:
a. Elaborar y aprobar un Plan Anual de Implementación, el cual debe plasmar las acciones que se requieren para la continuidad de la implementación del Sistema. Este Plan debe contener un Tablero de Control que identifique cada etapa del proceso y establezca indicadores y metas periódicas.
b. Elaborar una Proyección del Presupuesto Anual, la cual debe incluir la previsión presupuestal necesaria para sustentar los Planes Anuales de Implementación.
c. Diseñar un Plan de Capacitación, el cual desarrolla las competencias de sus operadores para una adecuada atención.
Artículo 5.- Monitoreo y evaluación
Cada entidad integrante del Sistema conforma equipos de trabajo institucionales para coadyuvar con el monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento, en el marco de sus responsabilidades, para lo cual puede coordinar acciones dirigidas a una adecuada implementación.
Los equipos de trabajo institucionales informan trimestralmente a los titulares de cada entidad integrante del Sistema sobre los avances de la implementación y funcionamiento en cada distrito judicial, considerando principalmente lo establecido en el plan anual de implementación a que se refiere el artículo 4, para tales efectos articulan y coordinan con los otros integrantes del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Los titulares de cada entidad son responsables de informar anualmente ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar –CMAN- sobre los resultados del monitoreo y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de sus competencias.
La CMAN, con el apoyo de su Secretaría Técnica, establece mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, y en base a ello puede recomendar acciones de mejora.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las acciones establecidas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Conformación de equipos de trabajo institucionales
Las entidades que integran el Sistema, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, conforman equipos de trabajo institucionales para coadyuvar con el monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento, en el marco de sus responsabilidades.
Las citadas entidades comunican la conformación de los equipos de trabajo institucionales a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su designación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ana maría mendieta trefogli
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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