Aprueban el Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 455-2019-MP-FN
Lima, 5 de marzo de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
El 4 de agosto de 2018 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1373, que tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o se derivan de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
El acotado Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio en su Primera Disposición Complementaria Final estableció que las instituciones involucradas, entre ellas el Ministerio Público, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, dispondrá la creación de fiscalías especializadas en extinción de dominio en el plazo máximo de un año. Asimismo, mientras se implementa ello, el Ministerio Público, ordenará que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fiscalías que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen.
Dicha norma legal entró en vigencia a partir del 2 de febrero de 2019, esto es, un día después de la publicación de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que el Ministerio Público, en el plazo de treinta (30) días, desde la publicación del Reglamento, aprobarán su respectivo plan de implementación del subsistema de extinción de dominio.
En ese sentido, tratándose el proceso de extinción de dominio un tema de política pública, es necesario estar acorde con los términos que nos determina la urgente implementación de dicho subsistema para que opere en armonía con los resultados que aspira la legislación incorporada a nuestro sistema normativo, en la que se encomienda un rol importante al Ministerio Público; por lo que, corresponde aprobar el plan de implementación del subsistema de extinción de dominio en el plazo legalmente previsto para proceder a su inmediata aplicación al interior de la institución.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público, que consta de veintiún (21) páginas y dos anexos.
Artículo Segundo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, ejecute las actividades de capacitación según el calendario de actividades, para cuyo efecto deberán presentar el Plan de Capacitación correspondiente.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal ejecute las actividades de evaluación y monitoreo según el calendario establecido.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, Oficina General de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal Suprema Titular
Fiscalía Suprema de Control Interno
1746887-6