RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 453-2019-MP-FN
Lima, 5 de marzo de 2019
VISTA:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2019-MP-FN-JFS, de fecha 04 de marzo de 2019, de conformidad con el Acuerdo Nº 5434.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS, de fecha 17 de septiembre de 2018, de conformidad con el Acuerdo Nº 5256, se dispuso, entre otros, la creación de diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con sus correspondientes plazas fiscales y administrativas, las mismas que se encuentran distribuidas en los Distritos Fiscales de Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur.
Que, la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, según informe expedido por la Oficina de Centro de Costos y Presupuestos por Resultados, registra como carga fiscal, del 23 de noviembre de 2018 al 22 de enero de 2019, un total de dos mil ochocientos ochenta y un (2881) casos, de los cuales dos mil setecientos cincuenta y cuatro (2754), figuraban en estado pendiente. Asimismo, de acuerdo al reporte actualizado del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), y al Sistema de Gestión Fiscal (SGF), expedidos por la Oficina de Control de Productividad Fiscal, al 28 de febrero del año en curso, el total de casos ingresados a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, es de cuatro mil ochocientos noventa y seis (4896).
Que, en atención a ello, mediante la Resolución de vista, de conformidad con el Acuerdo Nº 5434, se dispuso crear, entre otros, la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con plazas existentes, y considerando que dicha creación requiere tener un abordaje desde un doble enfoque de protección y persecución, por lo que resulta necesaria la incorporación de algunas plazas fiscales de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, a la citada Fiscalía, que por la propia esencia de sus funciones y competencia, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 96°- A, del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, les corresponde “Intervenir en todos los asuntos vinculados a la ley que establece la política del Estado y la sociedad frente a la violencia familiar”.
De otro lado, el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
En ese sentido, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo, el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.
Que, en la única disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de febrero de 2019, se ha dispuesto que se derogue, entre otros, el artículo señalado en el párrafo precedente.
Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fiscal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, así como las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, cuentan, a la fecha, con una ínfima carga laboral en materia civil, la misma que no justificaría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, como tampoco de catorce Fiscalías Provinciales Civiles de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, resulta oportuno que algunas de sus plazas fiscales sean trasladadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fiscal, como es el caso de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
De igual forma, estando a que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, Distrito Fiscal de Loreto; y, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali, cuentan con una carga laboral manejable, conforme en su oportunidad ha informado la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal; se hace posible que algunas de sus plazas fiscales, sean trasladadas hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
En ese sentido, deben trasladarse a la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, las siguientes plazas fiscales: una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas ellas con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Séptima Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, la misma que previamente deberá ser convertida en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Provincial con carácter transitoria; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, Distrito Fiscal de Loreto; una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.
En tal sentido, tomando en consideración lo dispuesto por la Junta de Fiscales Supremos, por necesidad de servicio, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga el traslado y conversión de las plazas señaladas en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, debe disponerse la desactivación de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Segundo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Sexto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Séptima Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Séptimo.- Convertir una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Provincial con carácter transitoria.
Artículo Octavo.- Trasladar la plaza señalada en el artículo precedente, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Noveno.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, Distrito Fiscal de Loreto, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Décimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Décimo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Décimo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Décimo Tercero.- Desactivar la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Huarhua Ortíz, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6158-2015-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2015.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Judith Amelia Simeón Velasco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3302-2014-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2014.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Ángel Riveros Lizana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 355-2019-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2019.
Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Lourdes Emerita Morales Benavente, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 246-2005-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2005.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Vilma Mireya Aguirre Berrío, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 155-2017-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2017.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvana Karina Espinoza Ríos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 063-2017-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2017.
Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1638-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018.
Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2525-2013-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2013.
Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alan Eufemio Centeno Jiménez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1867-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017.
Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lizi Rojas Guerrero, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4033-2017-MP-FN, de fecha 06 de noviembre de 2017.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Marina Palacios González, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1826-2016-MP-FN, de fecha 26 de abril de 2016.
Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Jessica Gabriela Carlos Hurtado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4321-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016.
Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Andrea Elizabeth Lavado Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2116-2018-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2018.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Designar al abogado José Luis Huarhua Ortíz, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Vigésimo Octavo.- Designar a la abogada Judith Amelia Simeón Velasco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Vigésimo Noveno.- Designar al abogado Ángel Riveros Lizana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Trigésimo.- Designar a la abogada Lourdes Emerita Morales Benavente, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Trigésimo Primero.- Designar a la abogada Vilma Mireya Aguirre Berrío, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Trigésimo Segundo.- Designar a la abogada Silvana Karina Espinoza Ríos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Trigésimo Tercero.- Nombrar a la abogada Olga Antonia Espinoza Saavedra, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Nombrar al abogado Alan Eufemio Centeno Jiménez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Trigésimo Quinto.- Designar a la abogada Lizi Rojas Guerrero, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Trigésimo Sexto.- Nombrar a la abogada Luz Marina Palacios González, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Trigésimo Séptimo.- Designar a la abogada Jessica Gabriela Carlos Hurtado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima.
Artículo Trigésimo Octavo.- Nombrar a la abogada Andrea Elizabeth Lavado Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Trigésimo Noveno.- Designar al abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima.
Artículo Cuadragésimo.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Lima y Loreto, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que dispongan las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuadragésimo Primero.- Poner la presente resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, a efectos que disponga en su oportunidad los cambios de títulos de los magistrados mencionados en los artículos vigésimo séptimo y vigésimo noveno de la presente resolución, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 08 de marzo de 2019.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Lima y Loreto, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Lima y Loreto, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación (i)
1746887-4