Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, publicado en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, aprobado por la Ordenanza Nº 326-2011/MDSR

(Se publica el siguiente extracto de la Resolución N° 0693-2017/CEB-INDECOPI, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Carta N° 037-2019/GEL-INDECOPI, recibida el 5 de marzo de 2019)

RESOLUCIÓN N°: 0693-2017/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 DE DICIEMBRE DE 2017

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PUBLICADO EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 326-2011/MDSR

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, aprobado por la Ordenanza Nº 326-2011/MDSR:

(i) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Paneles monumentales: Simples”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la Administración Públicas se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(ii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(iii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Iluminados”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(iv) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(v) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(vi) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12 m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(vii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales (hasta tres meses): Afiches o carteles, banderolas, gigantografías, pasacalles”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0693-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

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