Declaran barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo negativo al procedimiento “Autorización para prestar servicio de transporte público - personas, trabajadores y turistas”, contenido en el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Nº 273-AREQUIPA

(Se publica el siguiente extracto de la Resolución N° 0343-2018/CEB-INDECOPI, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Carta N° 037-2019/GEL-INDECOPI, recibida el 5 de marzo de 2019)

RESOLUCIÓN Nº: 0343-2018/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 DE JULIO DE 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: ORDENANZA REGIONAL Nº 273-AREQUIPA

BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo negativo al procedimiento denominado “Autorización para prestar servicio de transporte público – personas, trabajadores y turistas”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 273-AREQUIPA.

La razón es que el Gobierno Regional de Arequipa no acreditó haber cumplido con justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aplicación del silencio administrativo negativo al procedimiento señalado y de qué manera se encuentra comprendido en el supuesto de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición en la Región Arequipa. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0343-2018/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

1746744-1