Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con carné de sanidad como condición para realizar actividades económicas, materializada en la Ordenanza Municipal 003-2008-MPT de Municipalidad Provincial de Trujillo

RESOLUCIÓN: 0031-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de febrero de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Trujillo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Municipal 003-2008-MPT

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 1111-2017/INDECOPI.LAL del 10 de noviembre de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de contar con un carné de sanidad materializada en el numeral 7 del artículo 34 de la Ordenanza Municipal 003-2008-MPT.

El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Provincial de Trujillo no observó lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26841, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné de sanitario o de salud como condición para realizar actividades económicas.

Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1746728-1