Aprueban la incorporación de dos ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 4 de marzo de 2019
VISTO:
El Informe Técnico N° 012-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 008-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 26 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 065-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 28 de febrero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestables ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que producen en los mismos una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274- 2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, mediante el Informe Técnico N° 012-2018- MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en los departamentos de Piura y Ancash, teniendo como resultado dos (02) fichas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Piura y Ancash, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los dos (02) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N°.29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (02) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los dos (02) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
N° |
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia(s) |
Distrito(s) |
1 |
Humedal Costero |
Santa Julia |
Piura |
Piura |
Veintiséis de Octubre |
2 |
Humedal Costero |
Villa María |
Ancash |
Santa |
Chimbote/Nuevo Chimbote |
1746542-2