Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por administrado contra la Resolución de la Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 1511-2018 MGP/DGCG

15 de noviembre de 2018

Visto, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Héctor Enrique CUSTODIO Fenco, contra la Resolución de la Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA, de fecha 18 de agosto del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, revisado el escrito de apelación, se aprecia que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, y cuenta con los requisitos de forma previstos en los artículos 122º, 216º y 219º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; vale decir, en dicho escrito se detalla de manera clara y precisa el objeto de la petición con el sustento fáctico con el cual se concreta la solicitud administrativa, con las razones concretas y específicas que llevan a que el impugnante acuda a la Administración Pública - Autoridad Marítima, a fin de ejercitar su derecho de contradicción y con ello nuevo pronunciamiento del superior jerárquico en atención al principio constitucional de doble instancia;

Que, el artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho;

Que, por Resolución de Capitanía Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA de fecha 18 de agosto del 2018, se resolvió: 1) Declarar que realizada la fiscalización del expediente administrativo, la señora Lina Rosa SIPION Bernal propietaria de la embarcación pesquera “MI MANUELITA” con matrícula TA-35826-CM, se ha determinado que no ha cumplido con los trámites administrativos establecidos en los procedimientos C-05, C-06 y C-10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), por lo que incurre en vicio que causa nulidad de pleno derecho del acto administrativo por el que se le expidió la matrícula TA-35826-CM, registrada en el Libro de Naves Nº 1273 folio 0153, que obra en la Capitanía de Puerto; conforme lo establece el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, 2) Elevar el expediente de la presente sumaria ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que se proceda a declarar la nulidad de oficio del acto administrativo por el cual se le expidió el Certificado de Matrícula de Naves DI-05010954-11-001 a la embarcación “MI MANUELITA” con matrícula TA-15254-CM, propiedad de la señora Lina Rosa SIPION Bernal y 3) Otro...;

Que, en su recurso impugnatorio el recurrente manifiesta: 1) Que, en la resolución impugnada no se ha tomado en consideración que los certificados de la embarcación han sido refrendada hasta en TRES (3) oportunidades, las mismas que demuestran que durante el mencionado proceso, se ha realizado la verificación y fiscalización de acuerdo a las normas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, 2) La decisión tomada por la Capitanía de Puerto de Talara es inmotivada y errónea, al decir que los certificados de matrícula fue expedida sin los certificados y documentos requeridos por el TUPAM, cuando la expedición del certificado de matrícula fue otorgada por la Capitanía de Puerto cumpliendo con todos los requisitos de ley;

Que, en cuanto a los argumentos de defensa –fácticos y de derecho- contenidos en el recurso impugnatorio; ellos responden a la necesidad que el superior jerárquico reexamine los medios de prueba y actuaciones administrativas en forma conjunta a fin que se emita nuevo pronunciamiento con criterio de conciencia;

Que, la cuestión advertida por el Comité de Apelaciones radica en que si la resolución impugnada –vale decir Resolución de Capitanía de Puerto de Talara Nro. 216-2018/MGP/DGCG/TA de fecha 18 de agosto del 2018-, se encuentra emitida con arreglo a ley, sí es válido el acto administrativo y/o ligado al principio de legalidad; precisándose que es válido un acto administrativo mientras se halle sometido a las leyes así como al nivel reglamentario y subsiguientes en el curso de la cadena jurídica que rige el ordenamiento normativo nacional;

Que, contrario a lo expuesto en el considerando anterior, es la invalidez del acto jurídico y/o acto administrativo, que debe ser declarado por la autoridad competente, por contener vicios descritos en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que acoge las causales jurídicas de nulidad, vale decir, de institutos mediante los cuales se puede abogar por la invalidez del acto administrativo o actuación administrativa atendiendo a la gravedad insuperable del vicio detectado en el proceder de la administración, asimismo evitar que se invoque causal distinta o se abstenga de invocarlas atendiendo a que las causales de nulidad no dependen, de manera absoluta, en lo que el personal al servicio de la administración considere usar para examinar, evaluar y/o declarar la nulidad evidente; por ello, es menester que el Comité de Apelaciones se avoque a examinar la existencia o no de nulidad en el presente expediente administrativo;

Que, el artículo 215º, inciso 215.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que en su caso, se interponga contra el acto definitivo”;

Que, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que la Resolución de Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA de fecha 18 de agosto del 2018, es una resolución administrativa de carácter declarativa que no resuelve la nulidad de oficio del acto administrativo por el cual se le expidió el Certificado de Matrícula de Naves DI-05010954-11-001 a la embarcación “MI MANUELITA” con matrícula TA-15254-CM, sino dispone la elevación de los actuados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a fin que esta Dirección General actúe conforme a sus atribuciones; vale decir, la citada Resolución de Capitanía no pone fin a la instancia ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo, tampoco produce indefensión al administrado; por tanto, cuando el administrado tenga conocimiento de la existencia de acto administrativo que ponga fin a la instancia podrá ejercitar su derecho a impugnar con el recurso administrativo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por ello, al constituir la mencionada resolución un acto declarativo carece de facultad de contradicción, y dada su naturaleza resulta en inimpugnable en atención a lo previsto por el artículo 215º, inciso 215.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con lo establecido supletoriamente por el artículo 364º del Código Procesal Civil: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”; consideraciones por las cuales el recurso interpuesto por el recurrente debe ser declarado improcedente y remitir el expediente administrativo a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin que se continúe el trámite que corresponda y conforme a sus atribuciones;

Que, son de aplicación al presente procedimiento las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, y su reglamento – Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, las normas de derecho administrativo, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – hoy Texto Único Ordenado de la citada Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, y estando a lo dictaminado por el Comité de Apelaciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el administrado Héctor Enrique CUSTODIO Fenco, contra la Resolución de la Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA, de fecha 18 de agosto del 2018, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir todo lo actuado a la Dirección de Control y Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin actúe conforme a sus atribuciones, en relación a la parte resolutiva de la Resolución de Capitanía de Puerto de Talara Nº 216-2018/MGP/DGCG/TA de fecha 18 de agosto del 2018.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General Accidental de

Capitanías y Guardacostas

1746283-1