Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios a la SUNAFIL

resolución ministerial

nº 070-2019-tr

Lima, 1 de marzo de 2019

VISTOS: El Oficio N° 155-2019-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Informe N° 181-2019-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe N° 578-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, es función del Consejo Directivo de la SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2018-TR se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL;

Que, al respecto, mediante Oficio Nº 216-2018-SUNAFIL/DS, el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL informa que, se ha implementado las Intendencias Regionales (IRES) de Ayacucho y Puno, no siendo posible cumplir con la implementación de las IRES de Junín, San Martín, Lima y Ucayali, por razones restrictivas de índole presupuestal originadas por el impacto del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2018-TR se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 069-2018-TR respecto al inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, mediante el Oficio N° 155-2019-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, según lo aprobado en la Sesión del Consejo Directivo de la citada entidad, comunicado por el Secretario Técnico a través del Memorándum N° 11-2019-SUNAFIL/CD, de fecha 28 de febrero de 2019;

Que, mediante los Informes N° 181-2019-MTPE/2/16 y N° 578-2019-MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en las referidas circunscripciones;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modificatoria; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el inicio del proceso de transferencia

Apruébese el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL.

Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia

Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo la conducción del proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera:

Por parte de la SUNAFIL:

1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside;

2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y,

3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

Por parte de cada uno de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, integran la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contarán, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional.

Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, conforme al siguiente cronograma:

Región

Plazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia

San Martín

19 de marzo de 2019

Junín

26 de marzo de 2019

Lima

03 de abril de 2019

Pasco

27 de junio de 2019

Madre de Dios

30 de julio de 2019

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras

Establézcase el inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, en las fechas siguientes:

Región

Fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL

San Martín

30 de abril de 2019

Junín

7 de mayo de 2019

Lima

26 de julio de 2019

Pasco

16 de setiembre de 2019

Madre de Dios

18 de octubre de 2019

Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria.

Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:

a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.

b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.

c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.

d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).

e. La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción.

f. La emisión de resoluciones directorales y subdirectorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, los accidentes de trabajo, la paralización de labores, las afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales.

Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados

Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras y sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de San Martín, Junín, Lima, Pasco y Madre de Dios, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.

Artículo 8.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1746126-2