Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

decreto supremo

N° 061-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, que corresponden a las partidas de gasto 2.3.1 6.1 4 “De seguridad”, 2.6.3 1.1 1 “Para Transporte Terrestre”, 2.6.3 2.8 1 “Mobiliario, Equipos y Aparatos para la Defensa y la Seguridad”, 2.6.3 2.3 1 “Equipos Computacionales y Periféricos”, 2.3.2 4.1 1 “De Edificaciones, Oficinas y Estructuras” y 2.3.2 4.1 3 “De Vehículo”, a fin de garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a cargo del pliego INBP; precisándose que la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 28 de febrero de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Oficios N°s 049-2019-INBP/IN y 069-2019-INBP/IN, la INBP solicita la incorporación en su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879;

Que, de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público a la solicitud realizada por la INBP, se identifica que el monto correspondiente a los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019 del pliego INBP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que cumplen con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, asciende a la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego INBP para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a cargo de dicho pliego;

De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 40 137 518,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios para las intervenciones a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 40 137 518,00

---------------------

TOTAL INGRESOS 40 137 518,00

============

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 070 : Intendencia Nacional de Bomberos del

Perú

UNIDAD EJECUTORA 001 : Intendencia Nacional de Bomberos del

Perú

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0048 : Prevención y atención de incendios,

emergencias médicas, rescates y otros

PROYECTO 2380780 : Protección respiratoria de los

bomberos, en ambientes con

atmosferas contaminadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 18 901 883,00

PROYECTO 2438566 : Adquisición de equipo para protección;

en el(la) compañías de bomberos

de Lima y Callao en la localidad San

Isidro, distrito de San Isidro, provincia

Lima, departamento Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 046 982,00

PROYECTO 2438539 : Adquisición de ambulancia; en el(la)

Intendencia Nacional de Bomberos del

Perú distrito de - todos -, provincia -

todos -, departamento -mul.dep-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 660 310,00

PROYECTO 2438541 : Adquisición de equipos de búsqueda y

salvamento; en el(la) Intendencia

Nacional de Bomberos del Perú distrito

de - todos -, provincia - todos -,

departamento -mul.dep-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 858 250,00

PRODUCTO 3000851 : Emergencias atendidas

ACTIVIDAD 5006167 : Operaciones de respuesta y control de

emergencias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 670 093,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 40 137 518,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en este Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta de la República

Encargada del Despacho de la

Presidencia de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

Encargada del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

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