Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019

DECRETO SUPREMO

Nº 042-2019-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 224-2019-GRL-P de fecha 20 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 894-2019-INDECI/5.0 de fecha 27 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico Nº 00027-2019-INDECI/11.0, de fecha 27 de febrero de 2019, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se informa que se han identificado diversas zonas con peligro inminente de inundación ante las intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00027-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico Consolidado Nº 001-2019-GORELOR-ORDN del 20 de febrero de 2019; (ii) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante periodo de lluvias intensas en la Región Loreto del 19 de febrero de 2019; (iii) el Informe Técnico Nº 02 “Informe Técnico del comportamiento y proyecciones de los ríos Amazónicos en la Región Loreto”, elaborado por el SENAMHI, de febrero 2019, (iv) el Oficio Nº 204-2019-GRL-GRPPAT del 20 de febrero 2019; y, (v) el Reporte de Peligro N° 011 - 26/02/2019 / COEN-INDECI / 15:10 Horas (Reporte N° 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00027-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanentes del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes; en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas afectadas, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de inundación ante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta de la República

Encargada del Despacho de la

Presidencia de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

Encargado del Despacho del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ALTO AMAZONAS

1

YURIMAGUAS

2

TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS

3

BALSAPUERTO

4

LAGUNAS

5

JEBEROS

6

SANTA CRUZ

UCAYALI

7

SARAYACU

8

PAMPA HERMOSA

9

VARGAS GUERRA

10

CONTAMANA

11

INAHUAYA

12

PADRE MÁRQUEZ

LORETO

DATEM DEL MARAÑÓN

13

BARRANCA

14

PASTAZA

15

MORONA

16

ANDOAS

17

CAHUAPANAS

18

MANSERICHE

LORETO

19

NAUTA

20

TROMPETEROS

21

URARINAS

22

PARINARI

23

TIGRE

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

REQUENA

24

REQUENA

25

MAQUIA

26

SAQUENA

27

EMILIO SAN MARTÍN

28

PUINAHUA

29

CAPELO

30

JENARO HERRERA

31

ALTO TAPICHE

32

SOPLIN

33

TAPICHE

MAYNAS

34

IQUITOS

35

PUNCHANA

36

SAN JUAN BAUTISTA

LORETO

37

BELÉN

38

LAS AMAZONAS

39

INDIANA

40

MAZAN

41

ALTO NANAY

42

NAPO

43

FERNANDO LORES

MARISCAL RAMÓN CASTILLA

44

RAMÓN CASTILLA

45

PEBAS

46

SAN PABLO

47

YAVARI

PUTUMAYO

48

PUTUMAYO

49

TENIENTE MANUEL CLAVERO

50

YAGUAS

51

ROSA PANDURO

01 DEPARTAMENTO

08 PROVINCIAS

51 DISTRITOS

1745317-1