Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

resolución ministerial

N° 061-2019-mem/dm

Lima, 27 de febrero de 2019

VISTOS: Los Informes N° 040-2019-GRT y 039-2019-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; los Informes N° 090-2019/MEM-DGE y 181-2019-MEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50 % del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 46-2019-OS-PRES que adjunta los Informes N° 039-2019-GRT y N° 040-2019-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de S/. 185 019 767,00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley N° 28832;

Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, este Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico

Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/. 185 019 767,00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones Diecinueve Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles).

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico

El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco Ismodes Mezzano

Ministro de Energía y Minas

1745256-1