Autorizan a SYSTECH PERUANA S.R.L. el cambio de una Línea de Inspección Tipo Liviana por una Línea de Inspección Tipo Combinada, para operar en local ubicado en el departamento de Ica
Resolución Directoral
N° 580-2019-MTC/15
Lima, 6 de febrero de 2019
VISTO:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-304396-2018, presentado por la empresa “SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita cambio de Tipo de Línea de Inspección;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4° de la ley citada establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Resolución Directoral N° 5510-2015-MTC/15 se renovó la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar con tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, dos (02) Líneas de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Tipo Pesado, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-304396-2018 de fecha 06 de noviembre de 2018, la empresa “SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita cambio de tipo de línea de inspección autorizada mediante Resolución Directoral N° 5510-2015-MTC/15, en el extremo de cambiar una (01) Línea Liviana por una (01) Línea Combinada, para operar en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante Oficio N° 10602-2018-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2018 y notificado el 14 de diciembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-000415-2019 del 02 de enero de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 10602-2018-MTC/15.03;
Que, del artículo 37 del Reglamento, señala que en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda;
Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales conforme a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento, la Empresa deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados, la Dirección General de Transporte Terrestre emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 100-2019-MTC/15.03, que concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa “SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.” el cambio de una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana por una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada, quedando la operación del CITV ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 297.2, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Tipo Pesada, una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados, la Dirección General de Transporte Terrestre emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada.
Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal ubicado en Av. Víctor Andrés Belaunde N° 147, Edificio Real Dos, Pisos 2 y 3, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “SYSTECH PERUANA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SYSTECH PERUANA S.R.L.”, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ
Directora General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1745246-1